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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. - Boletín Oficial del Estado de 10-03-2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 11/03/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 61

F. Publicación: 10/03/2018


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. Artículo 2. Programas del Plan. Artículo 3. Actuaciones objeto de subsidiación. Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención. Artículo 5. Gestión de las ayudas del Plan. Artículo 6. Financiación del Plan. Artículo 7. Beneficiarios. Artículo 8. Entidades colaboradoras.
CAPÍTULO II. Programa de subsidiación de préstamos convenidos
Artículo 9. Objeto del programa.
CAPÍTULO III. Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 10. Objeto del programa. Artículo 11. Beneficiarios. Artículo 12. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual. Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 14. Cuantía de la ayuda. Artículo 15. Cuantía de la ayuda para personas mayores de 65 años de edad. Artículo 16. Plazo de duración de la ayuda al alquiler. Artículo 17. Acceso a la ayuda. Artículo 18. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras. CAPÍTULO IV. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables Artículo 19. Objeto del programa. Artículo 20. Constitución de los fondos de viviendas para alquiler social. Convenios de colaboración. Artículo 21. Funcionamiento de los fondos de viviendas para alquiler social. Artículo 22. Órganos de gestión. Artículo 23. Beneficiarios.
CAPÍTULO V. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler
Artículo 24. Objeto del programa. Artículo 25. Requisitos de las viviendas. Artículo 26. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 27. Gestión. Artículo 28. Cuantía de la ayuda. Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 30. Pago de la ayuda al beneficiario. Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones o adquisiciones. Artículo 32. Arrendatarios y cesionarios.
CAPÍTULO VI. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
Artículo 33. Objeto del programa. Artículo 34. Beneficiarios. Artículo 35. Requisitos. Artículo 36. Actuaciones subvencionables. Artículo 37. Cuantía de las ayudas. Artículo 38. Plazo. Artículo 39. Acceso a las ayudas.
CAPÍTULO VII. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas
Artículo 40. Objeto del programa. Artículo 41. Beneficiarios. Artículo 42. Requisitos. Artículo 43. Actuaciones subvencionables. Artículo 44. Cuantía de las ayudas. Artículo 45. Plazo. Artículo 46. Acceso a la ayuda.
CAPÍTULO VIII. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 47. Objeto del programa. Artículo 48. Requisitos de las áreas de regeneración y renovación. Artículo 49. Acuerdo para la gestión de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural. Artículo 50. Beneficiarios. Artículo 51. Actuaciones subvencionables. Artículo 52. Cuantía de las ayudas. Artículo 53. Abono de las subvenciones por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 54. Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación.
CAPÍTULO IX. Programa de ayuda a los jóvenes
Artículo 55. Objeto del programa. Artículo 56. Ayudas a los jóvenes. Artículo 57. Beneficiarios. Artículo 58. Modificación de la renta máxima mensual. Artículo 59. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 60. Cuantía de la ayuda. Artículo 61. Incremento de cuantía de la ayuda para jóvenes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Artículo 62. Plazos y abono de la ayuda. Artículo 63. Acceso a la ayuda. Artículo 64. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
CAPÍTULO X. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad
Artículo 65. Objeto del programa. Artículo 66. Requisitos de las viviendas. Artículo 67. Beneficiarios de las ayudas. Artículo 68. Gestión. Artículo 69. Cuantía de la ayuda. Artículo 70. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 71. Pago de la ayuda al beneficiario. Artículo 72. Plazo de ejecución de las actuaciones. Artículo 73. Arrendatarios y cesionarios.
CAPÍTULO XI. Seguimiento, control y evaluación
Artículo 74. Órganos competentes para el seguimiento del Plan. Artículo 75. Control del Plan. Artículo 76. Evaluación del Plan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Compensación de ayudas. D.A. 2ª. Límites temporales a la concesión de subvenciones. D.A. 3ª. Periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de anteriores planes estatales de vivienda. D.A. 4ª. Extensión de plazos para la adquisición de compromiso financiero por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. D.T. 2ª. Plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. D.T. 3ª. Efectos retroactivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarios. D.F. 3ª. Entrada en vigor.