Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. - Boletín Oficial del Estado de 01-12-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287
F. Publicación: 01/12/2015
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Artículo 4. Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Artículo 5. Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
Artículo 6. Formas de identificación y autenticación.
Artículo 7. Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO II. Presentaciones, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas
Artículo 8. Canales electrónicos.
Artículo 9. Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos.
Artículo 10. Traslado de copias electrónicas.
Artículo 11. Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos.
Artículo 12. Disponibilidad de los sistemas electrónicos.
CAPÍTULO III. Sistema LexNET
Artículo 13. Definición y características.
Artículo 14. Funcionalidades del sistema LexNET.
Artículo 15. Administración del sistema.
Artículo 16. Disponibilidad del sistema LexNET.
Artículo 17. Operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Artículo 18. Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos.
Artículo 19. Sustituciones y autorizaciones de los profesionales de la justicia.
CAPÍTULO IV. Sede judicial electrónica
Artículo 20. Presentación de escritos y documentos a través de la sede judicial electrónica.
Artículo 21. Comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica.
Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones mediante dirección electrónica habilitada.
Artículo 23. Comunicación y notificación mediante correo electrónico.
Artículo 24. Comunicación y notificación edictal.
Artículo 25. Mensajes de texto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistema informático para la presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar.
D.A. 2ª. Modelo de formulario normalizado.
D.A. 3ª. Garantías de accesibilidad a los servicios electrónicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de los convenios de colaboración suscritos para la utilización del sistema LexNET.
D.T. 2ª. Uso del correo electrónico como servicio de entrega electrónica certificada.
D.T. 3ª. Incorporación de los administradores concursales al sistema LexNET.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 3ª. Limitación del gasto público.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LexNET
ANEXO II. Relación de usuarios del sistema LexNET
ANEXO III. Relación de campos a cumplimentar para la presentación de escritos a través del sistema LexNET
ANEXO IV. Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET