Legislación
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Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. - Boletín Oficial del Estado de 20-12-2014

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2023 por Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacion, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun, y la regulacion de la solicitud unica del sistema integrado de gestion y control.

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 20/12/2014

  • Las referencias contenidas en la presente norma a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán también hechas al Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016). Tener en cuenta también que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ha sido derogada, con efectos de 7 de diciembre de 2018, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de lo previsto en su D.A. 14ª y D.T. 4ª.

TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Aplicación a las Islas Canarias. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Superación de los límites presupuestarios. Artículo 5. Aplicación de la disciplina financiera. Artículo 6. Umbral mínimo para poder recibir pagos directos. Artículo 7. Reducción de los pagos.
TÍTULO II. Agricultor activo y actividad agraria
CAPÍTULO I. Agricultor activo
Artículo 8. Actividades excluidas. Artículo 9. Determinación de ingresos agrarios. Artículo 10. Excepciones a los requisitos de agricultor activo.
CAPÍTULO II. Actividad agraria
Artículo 11. Actividad agraria. Artículo 12. Situaciones de riesgo.
TÍTULO III. Régimen de pago básico y pagos relacionados
CAPÍTULO I. Régimen de pago básico
Artículo 13. Beneficiarios y requisitos. Artículo 14. Hectáreas admisibles. Artículo 15. Parcelas agrícolas a disposición del agricultor. Artículo 16. Activación de los derechos de pago.
CAPÍTULO II. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
Artículo 17. Ámbito de aplicación. Artículo 18. Dotación financiera e importe del pago. Artículo 19. Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Artículo 20. Diversificación de cultivos. Artículo 21. Pastos permanentes medioambientalmente sensibles. Artículo 22. Cálculo de la proporción de referencia y de la proporción anual de pastos permanentes. Artículo 23. Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes. Artículo 24. Superficies de interés ecológico.
CAPÍTULO III. Pago para jóvenes agricultores
Artículo 25. Beneficiarios y requisitos. Artículo 26. Cálculo y duración del pago. Artículo 27. Límite financiero nacional.
TÍTULO IV. Ayuda asociada
CAPÍTULO I. Ayudas a los agricultores
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 28. Objeto y requisitos generales. Artículo 29. Dotación financiera y compatibilidad con el régimen de pequeños agricultores.
SECCIÓN 2.ª Ayuda asociada al cultivo del arroz
Artículo 30. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 31. Beneficiarios y requisitos. Artículo 32. Declaraciones de existencias de arroz por los industriales arroceros y rendimiento en molino. Artículo 33. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 3.ª Ayuda asociada a los cultivos proteicos
Artículo 34. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 35. Beneficiarios y requisitos. Artículo 36. Superficie máxima elegible de oleaginosas. Artículo 37. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 4.ª Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
Artículo 38. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 39. Beneficiarios y requisitos. Artículo 40. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 5.ª Ayuda asociada a las legumbres de calidad
Artículo 41. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 42. Beneficiarios y requisitos. Artículo 43. Denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado. Artículo 44. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 6.ª Ayuda asociada a la remolacha azucarera
Artículo 45. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 46. Beneficiarios y requisitos. Artículo 47. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria
Artículo 48. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 49. Beneficiarios y requisitos. Artículo 50. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos de transformación. Artículo 51. Presentación de los contratos. Artículo 52. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 8.ª Pago específico al cultivo del algodón
Artículo 53. Objeto, ámbito de aplicación y dotación. Artículo 54. Beneficiarios y requisitos. Artículo 55. Desmotadoras autorizadas y período de entregas. Artículo 56. Organizaciones interprofesionales autorizadas. Artículo 57. Importe de la ayuda.
CAPÍTULO II. Ayudas a los ganaderos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 58. Objeto y requisitos generales Artículo 59. Dotación financiera y compatibilidad con el régimen de pequeños agricultores.
SECCIÓN 2.ª Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas
Artículo 60. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 61. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 62. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 3.ª Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo
Artículo 63. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 64. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 65. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 4.ª Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche
Artículo 66. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 67. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 68. Requisitos específicos relacionados con las zonas de montaña. Artículo 69. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 5.ª Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
Artículo 70. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 71. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 72. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 6.ª Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 74. Beneficiarios y requisitos generales. Artículo 75. Requisitos específicos relacionados con las zonas de montaña. Artículo 76. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 7.ª Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Artículo 77. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 78. Beneficiarios y requisitos. Artículo 79. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 8.ª Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Artículo 80. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 81. Beneficiarios y requisitos. Artículo 82. Importe de la ayuda.
SECCIÓN 9.ª Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico
Artículo 83. Objeto, ámbito de aplicación y dotación presupuestaria. Artículo 84. Beneficiarios y requisitos. Artículo 85. Importe de la ayuda.
TÍTULO V. Régimen simplificado para pequeños agricultores
Artículo 86. Beneficiarios, características y requisitos. Artículo 87. Ventajas de este régimen. Artículo 88. Cálculo y duración del pago.
TÍTULO VI. Sistema integrado de gestión y control
Artículo 89. Conceptos. Artículo 90. Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control.
CAPÍTULO I. Solicitud única
Artículo 91. Solicitud única. Artículo 92. Contenido de la solicitud única. Artículo 93. Declaración de pastos en la solicitud única. Artículo 94. Alegaciones al SIGPAC. Artículo 95. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única. Artículo 96. Modificación de las solicitudes. Artículo 96 bis. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda. Artículo 97. Compatibilidad de los regímenes de pagos directos. Artículo 98. Publicación y cesión de datos.
CAPÍTULO II. Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
Artículo 99. Disposiciones generales de control. Artículo 100. Aplicación de la condicionalidad. Artículo 101. Creación de condiciones artificiales. Artículo 102. Penalizaciones. Artículo 103. Superficies y animales con derecho a pago. Artículo 104. Resoluciones y pago. Artículo 105. Periodos de pago y anticipos. Artículo 106. Devolución de los pagos indebidamente percibidos. Artículo 107. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ayuda nacional a los frutos de cáscara. D.A. 2ª. No incremento de gastos de personal. D.A. 3ª. Responsabilidad de las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Elegibilidad de las explotaciones de ovino y caprino en la solicitud 2017. D.T. 2ª. Modelo de solicitud en 2017.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Árboles forestales de ciclo corto ANEXO II. Límites máximos presupuestarios ANEXO III. Códigos CNAE o IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 8 ANEXO IV. Lista de actividades de mantenimiento a las que se hace referencia en el artículo 11 ANEXO V. Unidades de ganado mayor ANEXO VI. Criterios de estado de abandono a los que se refiere el apartado 6 del artículo 11 ANEXO VII. Información mínima que debe contener la solicitud única ANEXO VIII. Requisitos y condiciones que deberán cumplir las superficies de interés ecológico establecidas en el artículo 24 ANEXO IX. Factores de ponderación a que se refiere el apartado 6 del artículo 24 ANEXO X. Relación de comarcas con índice de rendimiento comarcal superior a 2000 kg/ha en secano conforme al Plan de Regionalización Productiva ANEXO XI. Leguminosas y denominaciones de calidad acogidas a la ayuda asociada a las legumbres de calidad contemplada en la sección 5.ª del capítulo I del título IV ANEXO XII. Contenido mínimo de los contratos a los que se refiere el artículo 51 ANEXO XIII. Razas de vacuno a las que hacen referencia los artículos 61, 67 y 78 ANEXO XIV. Declaración gráfica de las superficies de pastos permanentes de uso común ANEXO XV. Otras situaciones a considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales a efectos del artículo 101 ANEXO XVI. Especificaciones técnicas de fotografías georreferenciadas ANEXO XVII. Condiciones específicas aplicables a las actividades de mantenimiento en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común