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Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. - Boletín Oficial del Estado de 20-12-2014

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Enero de 2023 por Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda basica a la renta para la sostenibilidad de la Politica Agricola Comun.

F. entrada en vigor: 21/12/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 20/12/2014


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Beneficiarios y requisitos. Artículo 4. Tipos de derechos. Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda. Artículo 6. Establecimiento del modelo de regionalización del régimen de pago básico. Artículo 7. Base territorial de las regiones. Artículo 8. Límite máximo nacional para el régimen de pago básico. Artículo 9. Asignación regional del límite máximo del régimen de pago básico.
CAPÍTULO II. Asignación de derechos
Artículo 10. Primera asignación de derechos de pago básico. Artículo 11. Solicitud de admisión al régimen de pago básico. Artículo 12. Número de derechos de pago básico a asignar. Artículo 13. Establecimiento del valor inicial de los derechos de pago básico. Artículo 14. Cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico. Artículo 15. Cálculo del valor medio regional en los años 2019, 2021 y 2022. Artículo 16. Convergencia. Artículo 17. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de aplicación. Artículo 18. Alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales. Artículo 19. Comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación. Artículo 20. Comunicación del valor y del número de derechos de pago. Artículo 21. Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado. Artículo 22. Creación de condiciones artificiales.
CAPÍTULO III. Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
Artículo 23. Constitución de la reserva nacional. Artículo 24. Acceso a la reserva nacional. Artículo 25. Condiciones para el acceso a la reserva nacional. Artículo 26. Establecimiento de los derechos de pago de la reserva nacional. Artículo 27. Asignación de derechos de la reserva nacional. Artículo 28. Transferencias de derechos de pago básico. Artículo 29. Retenciones aplicables a las transferencias de derechos. Artículo 30. Comunicación de las cesiones de derechos a la Administración. Artículo 31. Recuperación de derechos de pago básico indebidamente asignados.
CAPÍTULO IV. Régimen simplificado para pequeños agricultores
Artículo 32. Régimen simplificado para pequeños agricultores: beneficiarios y requisitos. Artículo 33. Cálculo del pago. Artículo 34. Creación de condiciones artificiales. Artículo 35. Derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Definición territorial de las comarcas agrarias españolas ANEXO II. Definición territorial de las regiones que constituyen el régimen de pago básico ANEXO III. Comunicación de alegación por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales de conformidad con los artículos 17 y 18 del presente real decreto ANEXO IV. Comunicaciones a realizar a la administración por cambio de titularidad de la explotación ANEXO V. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional ANEXO VI. Modelo de cesión de derechos de pago básico