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Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. - Boletín Oficial del Estado de 21-02-2015

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 22/02/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 45

F. Publicación: 21/02/2015


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE. Artículo 5. Coordinación en materia de RAEE. Artículo 5 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos.
CAPÍTULO II. Introducción en el mercado y comercialización de AEE
SECCIÓN 1.ª Obligaciones de los productores de AEE
Artículo 6. Diseño y reutilización del producto. Artículo 7. Obligaciones de marcado de los AEE y de información. Artículo 8. Registro Integrado Industrial. Artículo 9. Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial. Artículo 10. Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones de los distribuidores
Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE.
CAPÍTULO III. Prevención de la generación de RAEE
Artículo 12. Prevención de RAEE. Artículo 13. Entrega del AEE usado para la reutilización. Artículo 14. Información sobre reutilización de AEE.
CAPÍTULO IV. Recogida de RAEE
SECCIÓN 1.ª Recogida separada de RAEE. Disposiciones generales
Artículo 15. Recogida separada de RAEE. Artículo 16. Fomento de la recogida separada de RAEE. Artículo 17. Condiciones de recogida y transporte de RAEE. Artículo 18. Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE.
SECCIÓN 2.ª Recogida separada de RAEE por las Entidades Locales y su gestión
Artículo 19. Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales. Artículo 20. Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales. Artículo 21. Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales.
SECCIÓN 3.ª Recogida separada de RAEE domésticos por los distribuidores y su gestión
Artículo 22. Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE. Artículo 23. Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores. Artículo 24. Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores.
SECCIÓN 4.ª Recogida separada de RAEE organizada por los productores de AEE
Artículo 25. Recogida de RAEE domésticos a través de las redes de recogida de los productores de AEE. Artículo 26. Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE. Artículo 27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE.
SECCIÓN 5.ª Recogida separada de RAEE por gestores de residuos
Artículo 28. Recogida separada de RAEE por gestores de residuos.
SECCIÓN 6.ª Objetivos de recogida separada de RAEE
Artículo 29. Objetivos de recogida separada de RAEE.
CAPÍTULO V. Tratamiento de RAEE
Artículo 30. Preparación para la reutilización. Artículo 31. Tratamiento especifico de RAEE. Artículo 32. Objetivos de valorización. Artículo 33. Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores de AEE en materia de tratamiento de RAEE.
CAPÍTULO VI. Traslados de RAEE
Artículo 34. Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado. Artículo 35. Entrada y salida de RAEE fuera del territorio nacional o fuera de la UE. Artículo 36. Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE.
CAPÍTULO VII. Autorizaciones, comunicaciones, y otras obligaciones de los gestores de RAEE
Artículo 37. Comunicación, autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE.
CAPÍTULO VIII. Responsabilidad ampliada del productor de AEE
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 38. La responsabilidad ampliada del productor de AEE. Artículo 39. Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor. Artículo 40. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 41. Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE. Artículo 42. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
SECCIÓN 3.ª Alcance de las obligaciones de la financiación de los productores de AEE
Artículo 43. Financiación en materia de RAEE domésticos. Artículo 44. Financiación en materia de RAEE profesionales.
SECCIÓN 4.ª Garantías financieras de AEE domésticos
Artículo 45. Garantías financieras de AEE domésticos. Artículo 46. Modalidades de la garantía financiera. Artículo 47. Cuantía de la garantía financiera. Artículo 48. Garantías financieras a través de sistemas individuales. Artículo 49. Garantías financieras a través de sistemas colectivos. Artículo 50. Ejecución de la garantía financiera.
CAPÍTULO IX. Obligaciones de información de las administraciones públicas
Artículo 51. Información de las administraciones públicas a los usuarios. Artículo 52. Cooperación administrativa e intercambio de información. Artículo 53. Información a la Comisión Europea.
CAPÍTULO X. Coordinación en materia de RAEE
Artículo 54. Funciones de coordinación de RAEE. Artículo 55. La plataforma electrónica de gestión de RAEE. Artículo 56. La oficina de asignación de recogidas de RAEE.
CAPÍTULO XI. Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador en la gestión de los RAEE
Artículo 57. Inspección y control. Artículo 58. Colaboración con las administraciones públicas. Artículo 59. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad. D.A. 2ª. Aplicación de otra normativa. D.A. 3ª. Financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio del ámbito de aplicación. D.T. 2ª. Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales. D.T. 3ª. Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII. D.T. 4ª. Régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018. D.T. 5ª. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas. D.T. 6ª. Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y al nuevo ámbito de aplicación a partir del 14 de agosto de 2018. D.T. 7ª. Desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE. D.T. 8ª. Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE. D.T. 9ª. Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares. D.T. 10ª. Regulación de las garantías financieras. D.T. 11ª. Adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de las luminarias domésticas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto hasta el 14 de agosto de 2018 ANEXO II. Lista indicativa de AEE que están comprendidos en las categorías y subcategorías del anexo I ANEXO III. Categorías y subcategorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018 ANEXO IV. Lista no exhaustiva de AEE que están comprendidos en las categorías del anexo III ANEXO V. Símbolo para marcar AEE ANEXO VI. Información a efectos del Registro Integrado Industrial del artículo 8 ANEXO VII. Requisitos para la recogida y el transporte de RAEE ANEXO VIII. Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según códigos LER-RAEE ANEXO IX. Requisitos técnicos para la preparación para la reutilización ANEXO X. Contenido de la comunicación de las plataformas logísticas de la distribución ANEXO XI. Lista indicativa de la información del archivo cronológico sobre RAEE recogidos en la plataforma electrónica ANEXO XII. Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ANEXO XIII. Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE ANEXO XIV. Objetivos mínimos de valorización y su cálculo ANEXO XV. Requisitos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE ANEXO XVI. Lista indicativa de operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE ANEXO XVII. Condiciones para la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor y cálculo de la garantía financiera de los productores de AEE domésticos ANEXO XVIII. Informe anual de los productores de AEE a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor