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Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobrerevalorización y complementos de pensiones para elaño 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 316

F. Publicación: 31/12/2014


Preambulo
CAPÍTULO l. Normas generales sobre revalorización de las pensiones de clases pasivas para el año 2015
Artículo 1. Incremento para el año 2015 de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 2. Pensiones no revalorizables durante el año 2015. Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo. Artículo 4. Reglas para el incremento de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 5. Procedimiento para la revalorización.
CAPÍTULO lI. Complementos para mínimos
Artículo 6. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas durante el año 2015. Artículo 7. Procedimiento en materia de complementos económicos. Artículo 8. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas.
CAPÍTULO III. Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
Artículo 9. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
CAPÍTULO IV. Otras normas en materia de Clases Pasivas
Artículo 10. Pago de pensiones a residentes en el extranjero. Artículo 11. Reintegro de percepciones indebidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complementos para mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas. D.A. 2ª. Adaptación de oficio de los complementos para mínimos. D.A. 3ª. Actualización de importes de determinadas pensiones. D.A. 4ª. Actualización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para disposiciones de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor y efectos económicos.