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REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema electrico. - Boletín Oficial del Estado de 18-09-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2019

F. entrada en vigor: 19/09/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 224

F. Publicación: 18/09/2007


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitaciones normativas. D.F. 3ª. Aplicación y ejecución del real decreto. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO UNIFICADO DE PUNTOS DE MEDIDA DEL SISTEMA ELÉCTRICO ESPAÑOL
CAPÍTULO I.Normas generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Responsable del sistema de medidas. Artículo 5. Tratamiento de la información. Artículo 6. Determinación de los puntos de medida. Artículo 7. Clasificación de los puntos de medida y frontera.
CAPÍTULO II. Equipos de medida
Artículo 8. Modelo. Artículo 9. Equipos de medida básicos. Artículo 10. Excepciones a los equipos básicos. Artículo 11. Instalaciones de generación que comparten conexión. Art. 11 bis. Instalaciones de generación de régimen especial compuestas por grupos de distintas fases. Artículo 12. Responsables de los puntos de medida. Artículo 13. Seguridad y acceso a la información. Artículo 14. Sustitución de los equipos. Artículo 15. Corrección de registros de medidas.
CAPÍTULO III. Verificación e inspección
Artículo 16. Verificación de instalaciones y equipos de medida. Artículo 17. Inspección de instalaciones y equipos de medida.
CAPÍTULO IV. Sistemas y protocolos de comunicaciones
Artículo 18. Redes del sistema de comunicaciones. Artículo 19. Modos de conexión. Artículo 20. Inventario y características de los equipos de comunicaciones. Artículo 21. Medios y protocolos de comunicación. Artículo 22. Gestión del sistema de comunicaciones.
CAPÍTULO V. Equipamiento y funciones de los concentradores
Artículo 23. Concentrador principal. Artículo 24. Concentradores secundarios. Artículo 25. Información contenida en los concentradores. Artículo 26. Acceso a la información contenida en los concentradores. Artículo 27. Canales de comunicación con los usuarios. Artículo 28. Periodicidad de las lecturas.
CAPÍTULO VI. Costes de los Servicios
Artículo 29. Costes de los servicios.
CAPÍTULO VII. Diferencias en las medidas y carencias de información
Artículo 30. Diferencias entre medidas. Artículo 31. Carencia de medida firme en un punto de medida. Artículo 32. Utilización de perfiles de consumo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Configuraciones singulares de medida derivadas de la desaparición del sujeto autoproductor. D.A. 2ª. Instalación de elementos de control de potencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Verificador de puntos de medida. D.T. 2ª. Sustitución de equipos. D.T. 3ª. Registros de calidad en equipos de medida de clientes. D.T. 4ª. Utilización de perfiles de consumo en puntos de medida tipo 5.