Legislación
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REAL DECRETO 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilacion gradual y flexible. - Boletín Oficial del Estado de 27-11-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2002

F. entrada en vigor: 28/11/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 284

F. Publicación: 27/11/2002

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Pensión de jubilación
SECCIÓN 1ª. JUBILACIÓN ANTICIPADA
Artículo 1. Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena. Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.
SECCIÓN 2.ª PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES CON SESENTA Y CINCO O MÁS AÑOS
Artículo 3. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años.
SECCIÓN 3.ª JUBILACIÓN FLEXIBLE
Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Concepto. Artículo 6. Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos. Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad. Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión. Artículo 9. Otros efectos.
CAPÍTULO II. Prestaciones de incapacidad permanente
Artículo 10. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años. Artículo 11. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
CAPÍTULO III. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social
Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años. Artículo 13. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regímenes excluidos. D.A. 2ª. Cómputo recíproco de cotizaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Jubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967. D.T. 2ª. Régimen especial de Trabajadores del Mar. D.T. 3ª. Pensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.