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Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 01/01/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO l. Normas generales sobre revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2016
Artículo 1. Incremento para el año 2016 de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 2. Pensiones no revalorizables durante el año 2016. Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo. Artículo 4. Reglas para el incremento de las pensiones de Clases Pasivas. Artículo 5. Procedimiento para la revalorización.
CAPÍTULO lI. Complementos para mínimos
Artículo 6. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas durante el año 2016. Artículo 7. Procedimiento en materia de complementos económicos. Artículo 8. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas.
CAPÍTULO III. Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social
Artículo 9. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complementos para mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas. D.A. 2ª. Adaptación de oficio de los complementos para mínimos. D.A. 3ª. Actualización de importes de determinadas pensiones. D.A. 4ª. Actualización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para disposiciones de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.