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Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 30/12/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
CAPÍTULO I. Normas comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Revalorización de pensiones no concurrentes
SECCIÓN 1.ª Pensiones del sistema
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 3. Importe de la revalorización. Artículo 4. Aplicación de la revalorización.
SUBSECCIÓN 2.ª Complementos por mínimos
Artículo 5. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas. Artículo 6. Límite de ingresos y otros requisitos. Artículo 7. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
SECCIÓN 2.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
Artículo 8. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
CAPÍTULO III. Concurrencia de pensiones
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 9. Concurrencia de pensiones.
SECCIÓN 2.ª Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la Seguridad Social
SUBSECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 10. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social. Artículo 11. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social concurrentes con otras pensiones públicas.
SUBSECCIÓN 2.ª Complementos por mínimos
Artículo 12. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.
SECCIÓN 3.ª Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez
Artículo 13. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones.
CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales
Artículo 14. Revalorización de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales.
CAPÍTULO V. Normas de aplicación
SECCIÓN 1.ª Financiación
Artículo 15. Financiación de la revalorización de las pensiones.
SECCIÓN 2.ª Gestión
Artículo 16. Reconocimiento del derecho a la revalorización.
TÍTULO II. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
Artículo 17. Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revalorización de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D.A. 2ª. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales. D.A. 3ª. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. D.A. 4ª. Rectificación de los actos de revalorización. D.A. 5ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. D.A. 6ª. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Sistema de la Seguridad Social. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016