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REAL DECRETO 118/1998, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 357/1991, DE 15 DE MARZO, EN CUANTO A COMPROBACION DE LOS REQUISITOS PARA EL DERECHO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. - Boletín Oficial del Estado, de 18-02-1998

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42

F. Publicación: 18/02/1998

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 42 de 18/02/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, regula los requisitos para acceso y permanencia en el derecho a las pensiones no contributivas. El procedimiento de acreditación y comprobación de los mismos fue regulado por el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolló, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecieron en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

La gestión y revisión de las citadas prestaciones no contributivas requiere la comprobación del cumplimiento de los requisitos que debe reunir el solicitante o pensionista para evitarse posibles situaciones de fraude, comprobación que actualmente se realiza conforme a lo establecido en el artículo 23 del citado Real Decreto, evitando que en determinados casos se produzcan desviaciones en el objeto de protección social que tienen las pensiones no contributivas, establecidas para la cobertura de situaciones de jubilación o invalidez que aquellos ciudadanos que no habiendo cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, se encuentren en situación de necesidad protegible al carecer de recursos suficientes, haciendo necesaria la adopción de medidas para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.

Entre las medidas que se vienen poniendo en práctica para el control, tanto en el reconocimiento como en las revisiones del derecho a las prestaciones, se estima preciso adecuar el procedimiento establecido en el artículo 23 del Real Decreto 357/1991, para la acreditación y comprobación de los requisitos legales establecidos para las pensiones no contributivas para evitar incurrir en las situaciones a que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único. Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el derecho a pensiones no contributivas.

Se da nueva redacción a los apartados 1.d) y 2 del artículo 23 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en los siguientes términos:

«Artículo 23.1.d) La insuficiencia de recursos, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, quedará acreditada cuando el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la Administración tributaria la infor mación necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1.d) de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior el órgano gestor podrá solicitar o el interesado aportar voluntariamente otros documentos acreditativos de distinta procedencia a la de la Administración tributaria del cumplimiento del citado requisito.»

«Artículo 23.2 Podrán comprobarse en todo momento las circunstancias que acreditan el derecho a la pensión, a su conservación y a la cuantía reconocida. A efectos de lo dispuesto en este ar tículo la entidad gestora realizará todas las comprobaciones pertinentes.»

Disposición final única.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA