Legislación
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Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 10-11-2018

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 11/11/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 272

F. Publicación: 10/11/2018


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencias y procedimiento. Artículo 3. Comunicación de las resoluciones adoptadas a los proveedores de servicios de tránsito aéreo. Artículo 4. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Protección de las personas y la propiedad
Artículo 5. Alturas mínimas sobre aglomeraciones. Artículo 6. Tabla de niveles de crucero. Artículo 7. Lanzamiento de objetos o rociado, remolque, descenso en paracaídas y vuelos acrobáticos. Artículo 8. Vaciado de combustible en vuelo. Artículo 9. Vuelos en formación.
CAPÍTULO III. Lanzamiento de globos libres no tripulados, farolillos voladores y globos de helio
Artículo 10. Régimen general. Artículo 11. Lanzamiento en el entorno de las infraestructuras aeronáuticas. Artículo 12. Coordinación operativa del proveedor de servicios de tránsito aéreo. Artículo 13. Aplicación del régimen de servidumbres aeronáuticas. Artículo 14. Lanzamiento de globos meteorológicos.
CAPÍTULO IV. Restricciones y reservas al espacio aéreo
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 15. Disposiciones generales.
SECCIÓN 2.ª Estructuras de espacio aéreo
Artículo 16. Reservas y restricciones de espacio aéreo. Artículo 17. Estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo. Artículo 18. Zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública. Artículo 19. Zonas restringidas para la protección medioambiental. Artículo 20. Zonas restringidas al vuelo fotográfico.
SECCIÓN 3.ª Competencias y eficacia
Artículo 21. Competencias sobre reservas y restricciones temporales de espacio aéreo por motivos de seguridad pública. Artículo 22. Competencias sobre zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública y la protección medioambiental. Artículo 23. Competencias sobre volúmenes de espacio aéreo asociados a otras estructuras de espacio aéreo. Artículo 24. Eficacia.
CAPÍTULO V. Prevención de colisiones
Artículo 25. Separación mínima entre vehículos y aeronaves en rodaje en aeródromos conforme a procedimientos de baja visibilidad. Artículo 26. Obligación de las aeronaves en el agua de ostentar luces.
CAPÍTULO VI. Planes de Vuelo y procedimiento de exenciones ATFM
Artículo 27. Planes de vuelo. Artículo 28. Aviso de llegada a efectos de expiración del plan de vuelo. Artículo 29. Exenciones ATFM
CAPÍTULO VII. Condiciones meteorológicas de vuelo visual, reglas de vuelo visual (VFR), reglas de vuelo VFR especial y reglas de vuelo por instrumentos
SECCIÓN 1.ª Vuelo visual
Artículo 30. Visibilidad de vuelo en espacio F y G, inferior a la normalmente prevista. Artículo 31. Vuelo nocturno con reglas de vuelo visual. Artículo 32. Acceso de vuelos VFR por encima del nivel de vuelo 195 y a velocidades transónicas o supersónicas. Artículo 33. Alturas mínimas en vuelos con reglas de vuelo visual.
SECCIÓN 2.ª Vuelo por instrumentos
Artículo 34. Altura mínima de vuelo. Artículo 35. Autorización de vuelos a niveles inferiores a los mínimos para vuelos por instrumentos (IFR).
CAPÍTULO VIII. Clasificación del espacio aéreo y servicios de tránsito aéreo
Artículo 36. Determinación de las clases de espacio aéreo y zonas del espacio aéreo a efectos de la prestación de servicios, condiciones de uso de las zonas reservadas o restringidas y uso obligatorio de radio (RMZ) y de transpondedor (TMZ). Artículo 37. Procedimientos operativos del proveedor de servicios de navegación aérea. Artículo 38. Mínimas de separación entre vuelos. Artículo 39. Servicio automático de información terminal (ATIS).
CAPÍTULO IX. Interferencia ilícita y emergencia
Artículo 40. Programa Nacional de Seguridad para la Aviación civil. Artículo 41. Indicación por parte de la aeronave de la situación de emergencia.
CAPÍTULO X. Comunicaciones
Artículo 42. Idioma de las comunicaciones tierra-aire. Artículo 43. Fraseología.
CAPÍTULO XI. Sistemas de aeronaves pilotadas a control remoto (RPAS)
Artículo 44. Reglas del aire aplicables a las aeronaves pilotadas por control remoto. Artículo 45. Condiciones de uso del espacio aéreo. Artículo 46. Requisitos de los equipos.
CAPÍTULO XII. Operaciones especiales
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 47. Exenciones para operaciones especiales. Artículo 48. Informes. Artículo 49. Comunicación de las resoluciones que autoricen exenciones. Artículo 50. Alcance de las exenciones y responsabilidad de la entidad pública responsable de la prestación de servicios y del operador.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de concesión de oficio de exenciones por categoría
Artículo 51. Iniciación del procedimiento. Artículo 52. Procedimiento. Artículo 53. Fin del procedimiento. Artículo 54. Declaración responsable.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento de concesión de exenciones individuales a instancia de la entidad responsable de la prestación del servicio
Artículo 55. Iniciación del procedimiento. Artículo 56. Procedimiento. Artículo 57. Fin del procedimiento. Artículo 58. Contenido mínimo de la resolución que acuerde la concesión de exenciones. Artículo 59. Modificaciones y prórroga de la vigencia de las exenciones concedidas. Artículo 60. Exenciones para operaciones especiales en supuestos de urgente necesidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicación de los procedimientos aplicables a las operaciones de tránsito aéreo. D.A. 2ª. Transporte de mercancías peligrosas. D.A. 3ª. Régimen aplicable a los globos libres no tripulados. D.A. 4ª. Especialidades de uso de infraestructuras aeronáuticas para la realización de operaciones especiales. D.A. 5ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas transitorias sobre exenciones por operaciones especiales. D.T. 2ª. Mínimas de visibilidad en condiciones meteorológicas de vuelo visual. D.T. 3ª. Normas transitorias sobre determinación de las zonas del espacio aéreo a efectos de la prestación de servicios y uso obligatorio de radio (RMZ) y de transpondedor (TMZ). D.T. 4ª. Lanzamiento de globos libres no tripulados desde estaciones meteorológicas. D.T. 5ª. Período transitorio para la adaptación de las zonas prohibidas y restringidas. D.T. 6ª. Normas transitorias en materia de idioma en las comunicaciones tierra-aire.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. D.F. 2ª. Modificación del anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. D.F. 4ª. Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. D.F. 5ª. Actualización de referencias. D.F. 6ª. Normas supletorias. D.F. 7ª. Título competencial. D.F. 8ª. Habilitación normativa. D.F. 9ª. Medidas de ejecución. D.F. 10ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Tabla de niveles de crucero/Table of cruising levels ANEXO II. Vuelo en formación de aeronaves militares ANEXO III. Planes de vuelo ANEXO IV. Uso del idioma único en las comunicaciones tierra-aire ANEXO V. Fraseología