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Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2020

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 31/12/2020

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 340

F. Publicación: 30/12/2020


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Aspectos generales del procedimiento de acceso y conexión a la red
Artículo 4. Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red. Artículo 5. Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión. Artículo 6. Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión. Artículo 7. Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión. Artículo 8. Inadmisión de solicitudes. Artículo 9. Denegación de los permisos de acceso y de conexión.
CAPÍTULO III. Procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y de conexión
Artículo 10. Inicio del procedimiento. Artículo 11. Evaluación de la solicitud de acceso y conexión. Artículo 12. Propuesta previa. Artículo 13. Plazos para la remisión de la propuesta previa. Artículo 14. Aceptación de la propuesta. Artículo 15. Emisión de los permisos de acceso y de conexión.
CAPÍTULO IV. Procedimiento abreviado y exenciones
Artículo 16. Procedimiento abreviado. Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión.
CAPÍTULO V. Concursos de capacidad de acceso
Artículo 18. Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables. Artículo 19. Criterios aplicables a los concursos. Artículo 20. Procedimiento para la celebración de concursos. Artículo 20 bis. Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte Artículo 20 ter. Criterios aplicables a los concursos de demanda. Artículo 20 quater. Procedimiento para la activación de concursos de demanda.
CAPÍTULO VI. Actuaciones tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión
Artículo 21. Contrato técnico de acceso a la red. Artículo 22. Contrato de acceso a la red para consumidores.
CAPÍTULO VII. Garantías económicas y caducidad de los permisos de acceso y de conexión
Artículo 23. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. Artículo 23 bis. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda. Artículo 24. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación de electricidad en puntos de tensión superior a 36 kV. Artículo 25. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV. Artículo 26. Caducidad de los permisos de acceso y de conexión.
CAPÍTULO VIII. Hibridación de instalaciones
Artículo 27. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos. Artículo 28. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos.
CAPÍTULO IX. Resolución de conflictos y régimen sancionador
Artículo 29. Resolución de conflictos de acceso y conexión. Artículo 30. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada. D.A. 2ª. Cómputo de plazos. D.A. 3ª. Hibridación de plantas industriales con cogeneraciones. D.A. 4ª. Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico. D.A. 5ª. Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV. D.A. 6ª. Aplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes. D.A. 7ª. Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Interlocutores únicos de nudo existentes. D.T. 2ª. Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión. D.T. 3ª. Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa. D.T. 4ª. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. D.T. 5ª. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto. D.T. 6ª. Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución. D.T. 8ª. Inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Habilitación normativa. D.F. 8ª. Entrada en vigor.