Legislación
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REAL DECRETO 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. - Boletín Oficial del Estado de 13-07-1999

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Septiembre de 2014

F. entrada en vigor: 14/07/1999

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 13/07/1999


Preambulo
TÍTULO I. Fabricación, importación y comercio al por mayor de labores de tabaco
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Liberalización del mercado de tabacos. Artículo 2. Causas generales de incapacidad para ser operador. Artículo 3. Régimen jurídico de la fabricación de labores de tabaco. Artículo 4. Régimen jurídico de la importación de labores de tabaco. Artículo 5. Régimen jurídico del comercio mayorista de labores de tabaco. Artículo 6. Registro de operadores.
CAPÍTULO II. Obligaciones de fabricantes, importadores y mayoristas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7. Obligaciones materiales comunes de los operadores. Artículo 8. Obligaciones formales comunes de los operadores. Artículo 9. Precios de las labores. Artículo 10. Publicidad y promoción de labores del tabaco. Artículo 11. Actividades promocionales. Artículo 12. Precintas de control.
Sección 2.ª Fabricación de labores de tabaco
Artículo 13. Obligaciones materiales de los fabricantes.
Artículo 14. Obligaciones formales de los fabricantes.
Sección 3.ª Importación de labores de tabaco
Artículo 15. Obligaciones materiales de los importadores.
Artículo 16. Obligaciones formales de los importadores.
Sección 4.ª Distribución al por mayor de labores de tabaco
Artículo 17. Obligaciones materiales de los distribuidores mayoristas. Reglas generales. Artículo 18. Distribución de labores. Artículo 19. Condiciones de crédito y financiación en la distribución.
Artículo 20. Obligaciones formales de los distribuidores. Libros registros.
Artículo 21. Obligaciones formales de los distribuidores. Declaraciones.
Artículo 22. Obligaciones formales de los distribuidores. Documentos de circulación.
TÍTULO II. Comercio al por menor de labores de tabaco
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 23. Ámbito del monopolio. Artículo 24. Estatuto concesional. Artículo 25. Autorizaciones de venta con recargo. Artículo 26. Condiciones para ser concesionario. Artículo 27. Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones. Artículo 28. Derechos de los expendedores. Artículo 29. Obligaciones de los expendedores. Artículo 30. Extinción de la relación concesional. Artículo 31. Productos comercializados, márgenes y comisiones. Artículo 32. Prohibiciones de venta en determinados lugares.
CAPÍTULO II. Clasificación y provisión de expendedurías y de autorizaciones de venta con recargo
Artículo 33. Clasificación de expendedurías. Artículo 34. Extensiones transitorias de expendedurías. Artículo 35. Reglas generales para la provisión de expendedurías. Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías de carácter complementario. Artículo 37. Reglas de provisión de los puntos de venta con recargo.
CAPÍTULO III. Normas de funcionamiento
Artículo 38. Instalaciones. Artículo 38 bis. Régimen de las Máquinas Expendedoras. Artículo 39. Cambio de emplazamiento de expendedurías. Artículo 40. Cambio de emplazamiento de las autorizaciones de venta con recargo. Artículo 41. Autorizaciones de obras. Artículo 42. Abastecimiento de labores y efectos. Artículo 43. Faltas y averías. Artículo 44. Inspección. Artículo 45. Transmisión de expendedurías. Artículo 46. Ejercicio del derecho a la transmisión de la expendeduría. Artículo 47. Cierres temporales de expendedurías.
TÍTULO III. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 48. Infracciones. Artículo 49. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 50. Procedimiento para la imposición de sanciones. Artículo 51. Graduación de sanciones.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador aplicable a fabricantes, importadores, distribuidores y marquistas
Artículo 52. Infracciones muy graves. Artículo 53. Infracciones graves. Artículo 54. Infracciones leves. Artículo 55. Sanciones.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador aplicable a los expendedores de tabaco y timbre
Artículo 56. Infracciones muy graves. Artículo 57. Infracciones graves. Artículo 58. Infracciones leves. Artículo 59. Sanciones.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador aplicable a los autorizados para la venta con recargo
Artículo 60. Infracciones muy graves. Artículo 61. Infracciones graves. Artículo 62. Infracciones leves. Artículo 63. Sanciones.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Artículo 64. Infracciones leves de sujetos no autorizados. Artículo 65. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ingreso previo de tasas. D.A. 2ª. Ventas en establecimientos especiales comprendidos en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, que hasta el 1 de julio de 1999 venían realizando sus ventas, en los desplazamientos intracomunitarios, libres de impuestos D.A. 3ª. Comercio al por menor de labores de tabaco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Distintivo institucional. D.T. 2ª. Régimen aplicable a las infracciones anteriores. D.T. 3ª. Autorizaciones de puntos de venta con recargo. D.T. 4ª. Moratoria para simultanear el transporte del tabaco con otras mercancías.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. D.F. 2ª. Zonas francas y áreas exentas.