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Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 11-11-1992

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 12/11/1992

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 271

F. Publicación: 11/11/1992


Capítulo I. Normas generales
Artículo 1. Regulación general. Artículo 2. Ambito de aplicación. Artículo 3. Titulación e inscripción. Artículo 4. Representación legal. Artículo 5. Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. Artículo 6. Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social. Artículo 7. Adquisición y administración.
Capítulo II. Bienes inmuebles
Sección 1. Adquisición
Artículo 8. Modos de adquisición. Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición. Artículo 10. Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud. Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición.
Sección 2. Adscripción
Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos. Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Sección 3. Conservación
Artículo 13. Conservación, mejora y defensa.
Sección 4. Disposición
Artículo 14. Atribuciones y regulación. Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.
Sección 5. Contratos de permuta y cesión de uso
Artículo 16. Permuta de bienes inmuebles. Artículo 16 bis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales. Artículo 16 ter. Entidades cesionarias. Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles. Artículo 16 quinquies. Extinción y revocación de la cesión de uso. Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Sección 6. Contrato de arrendamiento
Artículo 17. Normas específicas. Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social. Artículo 17 ter. Capacidad. Artículo 17 quater. Formas de adjudicación.
Capítulo III. Bienes muebles
Sección 1. Normas generales
Artículo 18. Adquisición: Atribuciones. Artículo 19. Régimen de las adquisiciones. Artículo 20. Conservación y disposición.
Sección 2. Valores mobiliarios
Artículo 21. Titulación. Artículo 22. Adquisiciones y enajenaciones.
Capítulo IV. Patrimonio adscrito a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 23. Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Artículo 24. Arrendamientos. Artículo 25. Utilización y disposición de inmuebles. Artículo 26. Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles. Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Bienes excluidos. D.A. 2ª. Titulación e inscripción de bienes. D.A. 3ª. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras. D.A. 4ª. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras. D.A. 5ª. Titulación de los valores mobiliarios. D.A. 6ª. Adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas. D.A. 7ª. Exenciones tributarias. D.A. 8ª. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión. D.A. 9ª. Gestión activa. Plan de optimización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico. D.F. 2ª. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto. D.F. 3ª. Entrada en vigor.