Legislación
Legislación

Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 01/10/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236

F. Publicación: 30/09/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Normativa de aplicación supletoria.
CAPÍTULO II. Implantación del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 5. Obligación de disponer de un servicio de dirección en la plataforma. Artículo 6. Información aeronáutica. Artículo 7. Planes de transición.
CAPÍTULO III. Provisión del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 8. Proveedor del servicio. Artículo 9. Requisitos del proveedor. Artículo 10. Funciones del servicio de dirección en la plataforma.
CAPÍTULO IV. Obligaciones del gestor de la infraestructura aeroportuaria y de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 11. Obligaciones del gestor de la infraestructura aeroportuaria. Artículo 12. Sistema de gestión de seguridad del aeropuerto. Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma.
CAPÍTULO V. Personal del servicio de dirección en la plataforma
Artículo 14. Requisitos del personal del servicio de dirección en la plataforma. Artículo 15. Aptitud psicofísica. Artículo 16. Competencia lingüística. Artículo 17. Formación inicial. Artículo 18. Formación en la dependencia. Artículo 19. Formación continuada. Artículo 20. Pérdida de aptitud psicofísica.
CAPÍTULO VI. Proveedores de formación inicial
Artículo 21. Requisitos de los centros de formación inicial. Artículo 22. Profesores y evaluadores de formación inicial. Artículo 23. Aceptación de los cursos de formación inicial. Artículo 24. Registro de los certificados de formación inicial y de las evaluaciones.
CAPÍTULO VII. Descripción del servicio de dirección de la plataforma en el manual del aeropuerto y entidades colaboradoras
Artículo 25. Descripción del servicio en el manual del aeropuerto. Artículo 26. Entidades colaboradoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas transitorias sobre personal. D.T. 2ª. Normas transitorias sobre la implementación del servicio de dirección en la plataforma.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Circulares aeronáuticas y resoluciones de aplicación. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Plan de formación inicial para el personal que preste el servicio de dirección en la plataforma ANEXO II. Condiciones de Capacidad Psicofísica para la Valoración de aptitud del personal del Servicio de Dirección en Plataforma ANEXO III. Descripción del servicio de dirección en la plataforma en el manual del aeropuerto