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Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 31-07-1995

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Febrero de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181

F. Publicación: 31/07/1995


Derogada Completa Preambulo
TÍTULO I. Régimen jurídico de la creación de bancos
Artículo 1. Autorización y registro de los bancos. Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria. Artículo 3. Requisitos de la solicitud. Artículo 4. Denegación de la solicitud. Artículo 5. Comienzo de las actividades. Artículo 6. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos. Artículo 7. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras. Artículo 8. Modificación de los Estatutos sociales.
TÍTULO II. Actividad transfronteriza de las entidades de crédito
CAPÍTULO I. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito extranjeras
Artículo 9. Autorización de sucursales de entidades de crédito extranjeras. Artículo 10. Oficinas de representación. Artículo 11. Prestación de servicios sin sucursal por una entidad de crédito extranjera. Artículo 12. Actuación de las entidades de crédito mediante establecimientos financieros.
CAPÍTULO II. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas
Artículo 13. Apertura de sucursales en el extranjero por entidades de crédito españolas. Artículo 14. Oficinas de representación. Artículo 15. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero. Artículo 16. Actuación mediante establecimiento financiero. Artículo 17. Actuación mediante otras entidades de crédito.
TÍTULO III. Otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito
Artículo 18. Cómputo de participaciones en entidades de crédito. Artículo 18 bis. Información a suministrar por el adquirente potencial. Artículo 18 ter. Interrupción del plazo para resolver. Artículo 19. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito. Artículo 20. Publicidad de participaciones. Artículo 21. Oficinas operativas. Artículo 22. Agentes de las entidades de crédito.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actividades relacionadas con los mercados de valores. D.A. 2ª. Modificación del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de D.A. 3ª. Modificaciones en el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. D.A. 4ª. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas. D.A. 5ª. Fondos reembolsables del público. D.A. 6ª. Modificaciones en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entidades de crédito que dispongan de recursos propios inferiores al capital social o fondo de dotación mínimo. D.T. 2ª. Entidades de crédito o sucursales pendientes de autorización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas de desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Carácter básico de la norma. D.F. 3ª. Entrada en vigor.