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Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos. - Boletín Oficial del Estado de 25-02-2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 48

F. Publicación: 25/02/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Incompatibilidades de los centros técnicos. Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como centros técnicos. Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los centros técnicos. Artículo 6. Requisitos del personal que realiza las intervenciones técnicas y de su adiestramiento. Artículo 7. Requisitos de los equipos de intervención técnica. Artículo 8. Certificación de los centros técnicos. Artículo 9. Autorización de los centros técnicos. Artículo 10. Contraseña y registro de centros técnicos. Artículo 11. Tarjeta del centro técnico. Artículo 12. Registro de intervenciones técnicas. Artículo 13. Otros requisitos que deben cumplirse durante las intervenciones técnicas. Artículo 14. Inspección de los centros técnicos. Revocación de la autorización. Artículo 15. Señalización de los centros técnicos. Artículo 16. Suspensión temporal y revocación de la autorización. Artículo 17. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transferencia de los datos almacenados en la memoria de los tacógrafos digitales. D.A. 2ª. Sustitución de tacógrafos. D.A. 3ª. Verificaciones en centros técnicos como consecuencia de controles en carretera. D.A. 4ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Centros técnicos ya autorizados. D.T. 2ª. Responsables técnicos y técnicos designados conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, o en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio. D.T. 3ª. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los requisitos a los centros técnicos de tacógrafos digitales y talleres de tacógrafos analógicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Ejecución del derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de anexos. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III