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REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. - Boletín Oficial del Estado de 17-11-2001

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Abril de 2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 17/11/2001


Preambulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales en materia de acción protectora Artículo 1. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO II. Subsidio por maternidad Artículo 2. Situaciones protegidas. Artículo 3. Prestación económica. Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Situaciones asimiladas al alta. Artículo 6. Cálculo de la prestación. Artículo 7. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 8. Revocabilidad de la opción en favor del padre. Artículo 9. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato. Artículo 10. Denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 11. Gestión de las prestaciones económicas por maternidad. Artículo 12. Informe de maternidad. Artículo 13. Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma. CAPÍTULO III. Subsidio por riesgo durante el embarazo SECCIÓN 1. a NORMAS APLICABLES A LAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Artículo 14. Situación protegida. Artículo 15. Prestación económica. Artículo 16. Beneficiarias. Artículo 17. Cálculo de la prestación. Artículo 18. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 19. Denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 20. Gestión de la prestación económica. Artículo 21. Procedimiento para el reconocimiento del derecho. SECCIÓN 2. a NORMAS APLICABLES A LAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Artículo 22. Situación protegida. Artículo 23. Beneficiarias. Artículo 24. Prestación económica. Artículo 25. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Artículo 26. Denegación, anulación y suspensión del derecho. Artículo 27. Gestión de la prestación económica. Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento del derecho. SECCIÓN 3. a NORMAS COMUNES A LAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA Artículo 29. Situaciones de pluriactividad. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial. D.A. 2ª. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo de trabajadoras por cuenta ajena. D.A. 3ª. Situación asimilada a la de alta en excedencias por cuidado de familiares. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. UNICA. Subsidios en vigor. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente: DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Modificaciones del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. D.F. 2ª. Modificaciones en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. D.F. 3ª. Modificaciones en el Reglamento general de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre. D.F. 4ª. Modificaciones en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Entrada en vigor.