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REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. - Boletín Oficial del Estado de 20-07-1999

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Octubre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 172

F. Publicación: 20/07/1999


Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Exclusiones. Artículo 5. Obligaciones de carácter general del industrial. Artículo 6. Notificación. Artículo 7. Política de prevención de accidentes graves. Artículo 8. Efecto dominó. Artículo 9. Informe de seguridad. Artículo 10. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento. Artículo 11. Planes de emergencia. Artículo 12. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos. Artículo 13. Información a la población relativa a las medidas de seguridad. Artículo 14. Información que deberá facilitar el industrial en caso de un accidente grave. Artículo 15. Información que el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará en caso de accidente grave. Artículo 16. Autoridades competentes. Artículo 17. Coordinación y cooperación administrativa. Artículo 18. Prohibición de explotación. Artículo 19. Inspección. Artículo 20. Intercambios y sistema de información. Artículo 21. Confidencialidad de los datos. Artículo 22. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación del Reglamento de explosivos. D.A. 2ª. Aplicación a Ceuta y Melilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA. Actualización documental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación normativa. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Aplicación del Real Decreto ANEXO II. Información mínima que deberá contener la notificación del artículo 6 ANEXO III. Elementos a contemplar en los artículos 7 y 9 relativos al sistema de gestión de seguridad y a la organización del establecimiento con miras a la prevención de accidentes graves ANEXO IV. Criterios armonizados para la concesión de exenciones de acuerdo con el artículo 9 ANEXO V. Información que deberá facilitarse a la población en aplicación del apartado 1 del artículo 13 ANEXO VI. Criterios para la notificación a la Comisión Europea de un accidente, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 15