Legislación
Legislación

Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. - Boletín Oficial del Estado de 04-03-2015

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 05/03/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 54

F. Publicación: 04/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Objeto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
NORMA GENERAL RELATIVA A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASAR PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y A LAS COLECTIVIDADES, DE LOS ENVASADOS EN LOS LUGARES DE VENTA A PETICIÓN DEL COMPRADOR, Y DE LOS ENVASADOS POR LOS TITULARES DEL COMERCIO AL POR MENOR
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Información alimentaria obligatoria
CAPÍTULO I. Alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador
Artículo 4. Requisitos de la información alimentaria obligatoria.
CAPÍTULO II. Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
Artículo 5. Requisitos de la información alimentaria obligatoria.
CAPÍTULO III. Disponibilidad, colocación y presentación de la información alimentaria
Artículo 6. Disponibilidad y colocación. Artículo 7. Presentación.
TÍTULO II. Información alimentaria voluntaria
Artículo 8. Requisitos aplicables.
TÍTULO III. Alimentos no envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia
Artículo 9. Disponibilidad de la información alimentaria obligatoria.
TÍTULO IV. Lengua en la información alimentaria obligatoria
Artículo 10. Lengua en la información alimentaria obligatoria.
TÍTULO V. Responsabilidades y obligaciones de los operadores
Artículo 11. Comunicación al operador de la información alimentaria obligatoria. Artículo 12. Conservación de la información alimentaria obligatoria.