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REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacion del regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Boletín Oficial del Estado de 23-10-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

F. entrada en vigor: 24/10/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 254

F. Publicación: 23/10/2003


Preambulo
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
CAPÍTULO I. Procedimiento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, memoria económica y acreditación del derecho a la exclusión de la obligación de retener e ingresar a cuenta
Artículo 1. Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. Artículo 2. Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales. Artículo 3. Memoria económica. Artículo 4. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos. Artículo 5. Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Artículo 7. Contenido y ámbito de aplicación. Artículo 8. Requisitos de las inversiones, gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación. Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria. Artículo 10. Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo correspondiente. Artículo 11. Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo. Artículo 12. Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA. Habilitación normativa