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Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. - Boletín Oficial del Estado de 17-03-2018

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2018

F. entrada en vigor: 18/03/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 67

F. Publicación: 17/03/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. De la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
CAPÍTULO I. De la delimitación de las funciones necesarias
Artículo 2. Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales. Artículo 3. Función pública de secretaría. Artículo 4. Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad. Artículo 5. Funciones de tesorería y recaudación.
CAPÍTULO II. De los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 6. Puestos reservados. Artículo 7. Secretaría. Artículo 8. Clasificación de las Secretarías. Artículo 9. Agrupaciones de Secretaría. Artículo 10. Exenciones. Artículo 11. Intervención. Artículo 12. Agrupaciones de Intervención. Artículo 13. Clasificación de Intervenciones. Artículo 14. Tesorería. Artículo 15. Puestos de colaboración. Artículo 16. Servicios de asistencia.
TÍTULO II. De los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
CAPÍTULO I. Estructura de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y acceso a la misma
Artículo 17. Subescalas y categorías. Artículo 18. Titulación. Artículo 19. Ingreso y selección. Artículo 20. Acceso a categoría superior dentro de la misma subescala. Artículo 21. Promoción interna a otras subescalas. Artículo 22. Primer destino.
CAPÍTULO II. Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 23. Registro integrado.
CAPÍTULO III. Provisión de los puestos de trabajo
Artículo 24. Desempeño del puesto de Secretaría. Artículo 25. Desempeño del puesto de Intervención. Artículo 26. Desempeño del puesto de Tesorería. Artículo 27. Sistemas de provisión.
CAPÍTULO IV. Provisión por concurso de méritos
Artículo 28. Puestos vacantes. Artículo 29. Clases de concurso. Artículo 30. Méritos. Artículo 31. Puntuación. Artículo 32. Méritos generales. Artículo 33. Méritos de determinación autonómica. Artículo 34. Méritos específicos. Artículo 35. Concurso ordinario. Bases de la convocatoria. Artículo 36. Participación. Artículo 37. Publicación de las convocatorias. Artículo 38. Solicitudes. Artículo 39. Valoración de méritos y resolución del concurso. Artículo 40. Coordinación y formalización de nombramientos. Artículo 41. Plazo posesorio. Artículo 42. Formalizaciones de cese y toma de posesión. Artículo 43. Concurso unitario. Supuestos. Artículo 44. Trámites especiales del procedimiento.
CAPÍTULO V. Provisión por libre designación
Artículo 45. Provisión por libre designación. Artículo 46. Trámites especiales del procedimiento. Artículo 47. Cese en puestos de libre designación.
CAPÍTULO VI. Otras formas de provisión
Artículo 48. Otras formas de cobertura de puestos reservados. Artículo 49. Nombramientos provisionales. Artículo 50. Acumulaciones. Artículo 51. Comisiones de servicios. Artículo 52. Nombramientos accidentales. Artículo 53. Nombramientos interinos. Artículo 54. Efectos de la provisión o reincorporación. Artículo 55. Comisiones circunstanciales. Artículo 56. Revocaciones y comunicaciones.
TÍTULO III. De las situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 57. Situaciones administrativas. Artículo 58. Particularidades de las situaciones administrativas. Artículo 59. Reingreso al servicio activo.
TÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 60. Régimen aplicable. Artículo 61. Órganos competentes para la incoación. Artículo 62. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Artículo 63. Faltas disciplinarias. Artículo 64. Sanciones. Artículo 65. Destitución. Artículo 66. Prescripción de las faltas y sanciones. Artículo 67. Trámites especiales para el ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 68. Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo. D.A. 2ª. Agrupaciones de puestos. D.A. 3ª. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra. D.A. 4ª. Municipios de Gran Población. D.A. 5ª. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. D.A. 6ª. Puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. D.A. 7ª. Procesos de integración. D.A. 8ª. Ejercicio electrónico de las funciones reservadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes disciplinarios en tramitación. D.T. 2ª. Validez de la clasificación actual de los puestos reservados. D.T. 3ª. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local. D.T. 4ª. Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1. D.T. 5ª. Concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 6ª. Régimen transitorio de las funciones de tesorería.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional