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REAL DECRETO 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 22/12/2002

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 305

F. Publicación: 21/12/2002


Artículo único. Aprobación del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Legislación autonómica. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Función de la Procura. Artículo 2. Reglas generales del ejercicio profesional. Artículo 3. Definición de procurador. Artículo 4. Libertad, independencia y responsabilidad. Artículo 5. Preceptividad de la intervención profesional. Artículo 6. Libertad de aceptación y renuncia. Artículo 7. Corporaciones colegiales.
TÍTULO II. De los Procuradores
CAPÍTULO I. De los requisitos para ejercer la profesión de procurador
Artículo 8. Condiciones generales para ser procurador. Artículo 9. Condiciones para la incorporación a un Colegio de Procuradores. Artículo 10. Condiciones para el ejercicio de la Procura. Artículo 11. Incapacidades. Artículo 12. Decisión sobre las solicitudes de incorporación. Artículo 13. Ejercicio en una demarcación territorial. Artículo 14. Deber de apertura de despacho. Artículo 15. Procuradores ejercientes. Artículo 16. Procuradores no ejercientes. Artículo 17. Representación y defensa por procurador no ejerciente. Artículo 18. Decanos y Colegiados de Honor. Artículo 19. Altas, bajas y número de colegiado. Artículo 20. Pérdida de la condición de colegiado. Artículo 21. Comunicación de Jueces y Tribunales. Artículo 22. Reincorporación al Colegio.
CAPÍTULO II. Prohibiciones e incompatibilidades
Artículo 23. Prohibiciones. Artículo 24. Incompatibilidades. Artículo 25. Comunicación de la incompatibilidad. Artículo 26. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad. Artículo 27. Causas de abstención. Artículo 28. Procedimientos y efectos de la abstención.
CAPÍTULO III. Ejercicio individual, colectivo y colaboración profesional
Artículo 29. Sustitución del procurador en determinadas actuaciones. Artículo 30. Sustitución en la representación. Artículo 31. Asociación de procuradores de una misma demarcación territorial. Artículo 32. Conflicto de intereses. Artículo 33. Arbitraje colegial.
CAPÍTULO IV. Deberes y derechos de los procuradores
Artículo 34. Arancel. Artículo 35. Publicidad. Artículo 36. Autorización de la publicidad. Artículo 37. Deberes esenciales de los procuradores. Artículo 38. Deberes específicos. Artículo 39. Otros deberes. Artículo 40. Derechos de los procuradores. Artículo 41. Entrada y registro en oficina de procurador.
CAPÍTULO V. De la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio
Artículo 42. Servicio de representación gratuita. Artículo 43. Criterios de organización del servicio de representación gratuita. Artículo 44. Representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita. Artículo 45. Del turno de oficio. Artículo 46. Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VI. De las fianzas
Artículo 47. Cuantía. Artículo 48. Constitución y régimen de la fianza. Artículo 49. Disminución de la fianza. Artículo 50. Publicación de la baja. Artículo 51. Devolución de la fianza.
CAPÍTULO VII. De las ausencias, sus sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión
Artículo 52. Ausencias. Artículo 53. Prórroga de la autorización. Artículo 54. Baja. Artículo 55. Enfermedad y fallecimiento. Artículo 56. Cese en la representación.
TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados
CAPÍTULO I. Responsabilidad penal y civil
Artículo 57. Responsabilidad penal y civil. Artículo 58. Firma al solo efecto de la representación.
CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 59. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa. Artículo 60. Potestad disciplinaria de los Colegios. Artículo 61. Acuerdos de suspensión y de expulsión. Artículo 62. Facultades disciplinarias del Consejo General. Artículo 63. Clases de sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO III. De las infracciones y sanciones
Artículo 64. Clases de infracciones. Artículo 65. Infracciones muy graves. Artículo 66. Infracciones graves. Artículo 67. Infracciones leves. Artículo 68. Sanciones. Artículo 69. Procedimiento sancionador. Artículo 70. Medidas cautelares. Artículo 71. Ejecución de las sanciones. Artículo 72. Extinción de la responsabilidad. Artículo 73. Prescripción de las infracciones. Artículo 74. Prescripción de las sanciones. Artículo 75. Anotación de las sanciones: caducidad. Artículo 76. Rehabilitación.
TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura
CAPÍTULO I. De los Colegios de Procuradores
Artículo 77. Naturaleza y ámbito territorial. Artículo 78. Modificaciones del ámbito territorial. Artículo 79. Fines de los Colegios de Procuradores. Artículo 80. Régimen jurídico de los Colegios de Procuradores. Artículo 81. Funciones de los Colegios de Procuradores. Artículo 82. Delegaciones del Colegio de Procuradores. Artículo 83. Previsiones honoríficas y protocolarias. Artículo 84. Órganos de gobierno.
CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno
Artículo 85. Composición de la Junta de Gobierno. Artículo 86. Condiciones para ser candidato. Artículo 87. Elecciones. Artículo 88. Toma de posesión. Artículo 89. Comunicación al Consejo General. Artículo 90. Facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesión. Artículo 91. Cese en el cargo. Artículo 92. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno. Artículo 93. Junta Provisional. Artículo 94. Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 95. Convocatoria de la Junta. Artículo 96. Quórum y adopción de acuerdos. Artículo 97. Facultades de los diversos cargos. Artículo 98. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III. De la Junta General
Artículo 99. Junta General: clases, asistencia. Artículo 100. Junta General ordinaria: orden del día. Artículo 101. Proposiciones de los colegiados. Artículo 102. Quórum y adopción de acuerdos. Artículo 103. Juntas Generales extraordinarias. Artículo 104. Voto de censura.
CAPÍTULO IV. Del Régimen Económico Colegial
Artículo 105. Ejercicio económico, presupuesto y examen de las cuentas. Artículo 106. Ingresos ordinarios y extraordinarios. Artículo 107. Administración del patrimonio.
CAPÍTULO V. De los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas
Artículo 108. Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. Artículo 109. Recurso ante el Consejo General.
CAPÍTULO VI. Del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 110. Naturaleza y órganos que lo integran. Artículo 111. Facultades del Consejo General. Artículo 112. Recursos económicos del Consejo General. Artículo 113. Composición y funcionamiento.
CAPÍTULO VII. Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 114. Ejecución de acuerdos. Artículo 115. Nulidad y anulación de actos. Artículo 116. Recursos administrativos. Artículo 117. Especialidades en materia de recursos administrativos. Artículo 118. Revisión jurisdiccional. Artículo 119. Cómputo de plazos y legislación aplicable.
CAPÍTULO VIII. De la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija
Artículo 120. De la Mutualidad de los Procuradores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen estatutario transitorio. D.T. 2ª. Derechos adquiridos.