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Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados. - Boletín Oficial del Estado de 16-10-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
CAPÍTULO II. De los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
SECCIÓN PRIMERA. Autorización de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
Artículo 3. Autorización e inscripción de mercados secundarios oficiales de futuros y opciones. Artículo 4. Reglamento del mercado. Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.
SECCIÓN SEGUNDA. Registro de contratos de instrumentos financieros derivados
Artículo 6. Registro. Artículo 7. Registro central y registros de detalle. Artículo 8. Tipos de cuentas. Artículo 9. Obligaciones de los miembros autorizados para la llevanza de registros de detalle.
SECCIÓN TERCERA. Función de cámara de contrapartida central
Artículo 10. Cámara de contrapartida.
SECCIÓN CUARTA. Contratos de Instrumentos Financieros Derivados
Artículo 11. Condiciones generales de los contratos. Artículo 12. Suspensión de la negociación o registro. Artículo 13. Exclusión de contratos.
CAPÍTULO III. De las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
Artículo 14. Naturaleza y funciones. Artículo 15. Estatutos. Artículo 16. Órganos de administración y dirección. Artículo 17. Requisitos financieros. Artículo 18. Funciones de supervisión a cargo de la sociedad rectora. Artículo 19. Funciones de dirección. Artículo 20. Régimen económico.
CAPÍTULO IV. De los miembros de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
Artículo 21. Acceso a la condición de miembro. Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro.
CAPÍTULO V. Del régimen de garantías
Artículo 23. Deber de constitución y mantenimiento de garantías. Artículo 24. Régimen de garantía colectiva. Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora. Artículo 26. Actualización de las garantías. Artículo 27. Materialización de las garantías.
CAPÍTULO VI. Régimen de incumplimientos
Artículo 28. Régimen de incumplimientos. Artículo 29. Causas de incumplimiento. Artículo 30. Suspensión temporal de miembros y clientes. Artículo 31. Cierre o traslado de los contratos. Artículo 32. Deberes de información y cooperación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de los mercados autorizados a este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo de este real decreto. D.F. 3ª. Entrada en vigor.