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Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas. - Boletín Oficial del Estado de 08-03-2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Marzo de 2017

F. entrada en vigor: 09/03/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 57

F. Publicación: 08/03/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de precursores de drogas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE CONTROL DE PRECURSORES DE DROGAS
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Autoridades competentes. Artículo 3. Operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categoría 1. Artículo 4. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 2. Artículo 5. Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 3. Artículo 6. Operaciones con sustancias no catalogadas Artículo 7. Excepciones. Artículo 8. Autorizaciones de exportación e importación. Artículo 9. Procedimiento simplificado de autorización de exportación de sustancias catalogadas de la categoría 3. Artículo 10. Medidas de seguridad. Artículo 11. Información sobre las transacciones comerciales. Artículo 12. Régimen de inspección. Artículo 13. Documentación de las actuaciones inspectoras. Artículo 14. Sustracción de sustancias catalogadas. Artículo 15. Notificación de operaciones sospechosas. Artículo 16. Conservación de la documentación. Artículo 17. Etiquetado. Artículo 18. Autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores. Artículo 19. Fraccionamiento del pago de las sanciones. Artículo 20. Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Datos de carácter personal. D.A. 2ª. Aplicación supletoria. D.A. 3ª. Administración electrónica. D.A. 4ª. Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas. D.A. 5ª. Comunicación entre Registros. D.A. 6ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportación e importación. D.T. 2ª. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.