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Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. - Boletín Oficial del Estado de 12-04-2018

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2018

F. entrada en vigor: 13/04/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89

F. Publicación: 12/04/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Salvaguarda de competencias autonómicas. D.F. 3ª. Revisión y adaptación de normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y DE SU CONSEJO SUPERIOR
TÍTULO PRELIMINAR. La organización colegial
Artículo 1. Definición y objeto. Artículo 2. Naturaleza de los Colegios. Artículo 3. Fines de los Colegios. Artículo 4. Constitución y ámbito territorial. Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios. Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.
TÍTULO I. Los Colegios Oficiales de Arquitectos
CAPÍTULO I. Funciones
Artículo 7. Enumeración.
CAPÍTULO II. Organización
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 8. Organización básica.
SECCIÓN 2.ª Órganos generales
Artículo 9. La Asamblea General de los Colegiados. Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio. Artículo 11. El Decano.
SECCIÓN 3.ª Órganos territoriales
Artículo 12. Demarcaciones colegiales. Artículo 13. Desconcentración de servicios.
SECCIÓN 4.ª Régimen electoral
Artículo 14. Regulación. Artículo 15. Derechos electorales. Artículo 16. Votación.
SECCIÓN 5.ª Otras organizaciones profesionales
Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos. Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
CAPÍTULO III. Incorporación a los Colegios
Artículo 19. Deber de incorporación. Artículo 20. Requisitos para la incorporación. Artículo 21. Titulados de la Unión Europea. Artículo 22. Suspensión de la incorporación. Artículo 23. Bajas. Artículo 24. Registro General.
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 25. Principios generales. Artículo 26. Derechos. Artículo 27. Deberes. Artículo 28. Gestión colegial de cobro.
CAPÍTULO V. Competencias colegiales en relación con la actividad profesional
Artículo 29. Régimen general. Artículo 30. Visado. Artículo 31. Control técnico de proyectos. Artículo 32. Sustitución de arquitectos. Artículo 33. Ejercicio profesional bajo forma societaria. Artículo 34. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
CAPÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 35. Normativa aplicable. Artículo 36. Régimen de los órganos colegiales. Artículo 37. Eficacia de los actos y acuerdos. Artículo 38. Recursos contra los actos y acuerdos. Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.
CAPÍTULO VII. Régimen económico y patrimonial
Artículo 40. Recursos económicos. Artículo 41. Contribución de los arquitectos. Artículo 42. Sistema presupuestario. Artículo 43. El patrimonio del Colegio.
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
Artículo 44. Ámbito y competencia. Artículo 45. Procedimiento. Artículo 46. Las resoluciones sancionadoras. Artículo 47. Calificación de las infracciones. Artículo 48. Las sanciones y su clasificación. Artículo 49. Ejecución y efectos de las sanciones. Artículo 50. Prescripción y cancelación.
TÍTULO II. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
CAPÍTULO I. Funciones
Artículo 51. Enumeración.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 52. Órganos. Artículo 53. La Asamblea. Composición. Artículo 54. La Asamblea General. Competencias. Artículo 55. La Asamblea General. Funcionamiento. Artículo 56. El Pleno de Consejeros. Competencias y composición. Artículo 57. El Pleno de Consejeros. Funcionamiento. Artículo 58. El Presidente del Consejo Superior. Artículo 59. El Secretario general. Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior. Artículo 61. Procedimiento electoral para la provisión de cargos electivos del Consejo Superior. Artículo 62. La moción de censura.
CAPÍTULO III. Régimen del Consejo Superior
SECCIÓN 1.ª Régimen jurídico
Artículo 63. Normas aplicables. Artículo 64. Eficacia de los acuerdos. Artículo 65. Régimen en materia de recursos. Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria.
SECCIÓN 2.ª Régimen económico
Artículo 67. Recursos económicos. Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
SECCIÓN 3.ª Régimen de gestión administrativa
Artículo 69. Memoria anual.
SECCIÓN 4.ª Ventanilla única
Artículo 70. Ventanilla única. Organización. Artículo 71. Ventanilla única. Funciones. Artículo 72. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO III. Otras disposiciones
Artículo 73. Principio de no discriminación por razón de género. Artículo 74. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.