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Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 17-03-2018

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 06/04/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 67

F. Publicación: 17/03/2018


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Apoyo a la promoción profesional. D.A. 2ª. Estudios en el extranjero. D.A. 3ª. Supresión de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil. D.A. 4ª. Aplicación supletoria de normas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cómputo de convocatorias consumidas y renuncias efectuadas. D.T. 2ª. Efectos de las homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas. D.T. 3ª. Cursos de complemento de formación. D.T. 4ª. Cursos de capacitación para el personal de las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. D.T. 5ª. Procesos selectivos iniciados. D.T. 6ª. Ascenso a Cabo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, requisitos generales del profesorado y régimen de alumnos de la Guardia Civil. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Unidades de medida en las distintas modalidades de enseñanza. Artículo 5. Registro de Centros, Cursos y Títulos de la Guardia Civil.
CAPÍTULO II. Procedimiento general de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil
SECCIÓN 1.ª Generalidades
Artículo 6. Provisión anual de plazas. Artículo 7. Formas de ingreso. Artículo 8. Sistemas de selección. Artículo 9. Enseñanzas y plazas en el Centro Universitario de la Guardia Civil. Artículo 10. Normas de los procesos selectivos.
SECCIÓN 2.ª Convocatorias
Artículo 11. Generalidades. Artículo 12. Orden de actuación de los aspirantes. Artículo 13. Bases comunes. Artículo 14. Bases específicas. Artículo 15. Convocatorias extraordinarias.
SECCIÓN 3.ª Órganos de selección
Artículo 16. Criterios generales. Artículo 17. Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
SECCIÓN 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Artículo 18. Principio general. Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes. Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos. Artículo 21. Requisitos específicos de edad. Artículo 22. Requisitos específicos de titulación.
SECCIÓN 5.ª Solicitud de participación en los procesos selectivos
Artículo 23. Solicitudes. Artículo 24. Lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas. Artículo 25. Aportación de documentación. Artículo 26. Relaciones de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos.
SECCIÓN 6.ª Nombramiento de alumnos
Artículo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.
SECCIÓN 7.ª Impugnaciones y recursos
Artículo 28. Impugnaciones. Artículo 29. Recursos.
CAPÍTULO III. De la enseñanza de formación
SECCIÓN 1.ª Enseñanza de formación para el acceso a las escalas de la Guardia Civil
Artículo 30. Principios generales. Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales. Artículo 32. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales. Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.
SECCIÓN 2.ª Aspectos comunes
Artículo 34. Planes de estudios. Artículo 35. Distribución de la carga lectiva. Artículo 36. Normas de progreso y de permanencia. Artículo 37. Consecuencias de la superación de los planes de estudios. Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final.
CAPÍTULO IV. De la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
SECCIÓN 1.ª Generalidades
Artículo 39. Principios generales. Artículo 40. Continuación o reorientación de la carrera profesional para guardias civiles con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 41. Planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos. Artículo 43. Selección de los alumnos. Artículo 44. Aplazamientos. Artículo 45. Bajas. Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos. Artículo 47. Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil. Artículo 48. Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil (CCEGUCI).
SECCIÓN 2.ª Enseñanza de perfeccionamiento
Artículo 49. Estructura. Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso. Artículo 51. Asistencia a los cursos de capacitación. Artículo 52. Renuncias a los cursos de capacitación. Artículo 53. Curso de capacitación para el ascenso a comandante. Artículo 54. Curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo. Artículo 55. Cursos de especialización. Artículo 56. Acceso a los cursos de especialización. Artículo 57. Sistema de formación continua. Artículo 58. Cursos de actualización o ampliación de conocimientos. Artículo 59. Seminarios, jornadas y otras actividades.
SECCIÓN 3.ª De los altos estudios profesionales
Artículo 60. Altos estudios profesionales. Finalidades. Artículo 61. Estructura de los cursos de altos estudios profesionales. Artículo 62. Curso de capacitación para el ascenso a general de brigada y curso de estado mayor de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO V. Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Artículo 63. Conceptos generales. Artículo 64. Medidas relativas a los procesos de selección para el ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil. Artículo 65. Medidas relativas a la enseñanza de formación. Artículo 66. Medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
CAPÍTULO VI. De los centros docentes y del Centro Universitario de la Guardia Civil
Artículo 67. Generalidades sobre los centros docentes. Artículo 68. Centros docentes de formación. Artículo 69. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación. Artículo 70. Centro docente de perfeccionamiento. Artículo 71. Centro Universitario de la Guardia Civil.
CAPÍTULO VII. De la evaluación de la calidad de la enseñanza
Artículo 72. Conceptos generales de la evaluación. Artículo 73. Evaluación de los centros docentes. Artículo 74. Proceso de evaluación de los centros docentes. Artículo 75. Evaluación de los planes de estudios.
CAPÍTULO VIII. De los reconocimientos y de las convalidaciones
Artículo 76. Generalidades. Artículo 77. Reconocimientos de créditos. Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Artículo 79. Convalidaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil. Artículo 80. Exclusiones.
CAPÍTULO IX. Retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las distintas escalas del Cuerpo de la Guardia Civil
Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación. Artículo 82. Retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por el sistema de promoción profesional. Artículo 83. Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación.