Legislación
Legislación

Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admision a negociacion de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas publicas de venta o suscripcion y del folleto exigible a tales efectos. - Boletín Oficial del Estado de 16-11-2005

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 29 de Noviembre de 2023 por Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admision a negociacion, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

F. entrada en vigor: 17/11/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 274

F. Publicación: 16/11/2005


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo. Artículo 2. Ámbito territorial. Artículo 3. Valores negociables. Artículo 4. Definiciones.
TÍTULO I. Admisión de valores a negociación en mercados secundarios oficiales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Requisitos de admisión. Artículo 6. Verificación por la CNMV de los requisitos de admisión a negociación. Artículo 7. Acuerdo del organismo rector del mercado.
CAPÍTULO II. Requisitos de idoneidad relativos al emisor y a los valores
Artículo 8. Requisitos de idoneidad relativos al emisor. Artículo 9. Requisitos de idoneidad relativos a los va-lores. Artículo 10. Requisitos de idoneidad relativos a la admisión de valores en los segundos mercados.
CAPÍTULO III. Requisitos de información
Artículo 11. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español. Artículo 12. Cuentas anuales. Artículo 13. Folleto informativo.
CAPÍTULO IV. Excepciones a los requisitos de información
Artículo 14. Excepción de todos los requisitos de información. CAPÍTULO V. Información anual Artículo 15. Remisión de información anual.
TÍTULO II. El folleto informativo
CAPÍTULO I. Requisitos del folleto informativo
Artículo 16. Contenido del folleto informativo. Artículo 17. Resumen. Artículo 18. Formato del folleto. Artículo 19. Folletos que se compongan de documentos separados. Artículo 20. Folletos en documento único. Artículo 21. Folleto de base y condiciones finales de la oferta. Artículo 22. Suplementos al folleto. Artículo 23. Idioma del folleto.
CAPÍTULO II. Aprobación, registro, publicación, publicidad y validez del folleto informativo
Artículo 24. Aprobación del folleto. Artículo 25. Registro y publicación del folleto informativo. Artículo 26. Excepciones a la obligación de publicación del folleto informativo. Artículo 27. Período de validez del folleto informativo. Artículo 28. Publicidad.
CAPÍTULO III. Régimen transfronterizo del folleto
Artículo 29. Eficacia transfronteriza de los folletos aprobados por la CNMV. Artículo 30. Eficacia en España de los folletos aprobados en otros Estados Miembros de la Unión Europea. Artículo 31. Emisores domiciliados en Estados no miembros de la Unión Europea.
CAPÍTULO IV. Responsabilidad del folleto
Artículo 32. Personas responsables. Artículo 33. Responsabilidad del emisor, oferente o persona que solicita la admisión a negociación y de quienes acepten tal responsabilidad o autoricen el folleto. Artículo 34. Responsabilidad del garante. Artículo 35. Responsabilidad de la entidad directora. Artículo 36. Personas legitimadas para ejercitar la acción de responsabilidad. Artículo 37. Exenciones de responsabilidad.
TÍTULO III. Ofertas públicas de venta o de suscripción de valores
Artículo 38. Definición de oferta pública de venta o suscripción y cláusula general. Artículo 39. Inversores cualificados y registro de inversores cualificados. Artículo 40. Regulación del folleto de oferta pública de venta o suscripción. Artículo 41. Excepciones a la obligación de publicar un folleto de oferta pública. Artículo 42. Información estadística. Artículo 43. Tramitación, formalización y liquidación de las ofertas públicas de venta o suscripción.
TÍTULO IV. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 44. Facultades de la CNMV.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Codificación de valores. D.A. 2ª. Reglas propias de admisión a negociación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Emisores domiciliados en terceros países a la entrada en vigor del real decreto. D.T. 2ª. Importe mínimo de capitalización para la admisión a negociación en los mercados secundarios oficiales. D.T. 3ª. Vigencia del capítulo V del Reglamento de Bolsas de Comercio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda. D.F. 4ª. Entrada en vigor.