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Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. - Boletín Oficial del Estado de 22-11-2005

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279

F. Publicación: 22/11/2005


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de fundaciones de competencia estatal. D.A. 2ª. Normas contables. D.A. 3ª. Normas de elaboración del plan de actuación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Registros de fundaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Denominación de las fundaciones. Artículo 4. Delegaciones en España de fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II. Constitución de la fundación
Artículo 5. Acreditación de las aportaciones a la dotación. Artículo 6. Valoración de las aportaciones a la dotación. Artículo 7. Fundación en proceso de formación.
CAPÍTULO III. Gobierno de la fundación
Artículo 8. Normas de organización del patronato. Artículo 9. Convocatoria y constitución del patronato. Artículo 10. Composición del patronato. Artículo 11. Adopción de acuerdos por el patronato. Artículo 12. Actas de las sesiones del patronato. Artículo 13. Funciones del presidente y vicepresidentes del patronato. Artículo 14. Funciones del secretario del patronato. Artículo 15. Otros órganos de la fundación.
CAPÍTULO IV. Patrimonio de la fundación
Artículo 16. Composición del patrimonio. Artículo 17. Régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación. Artículo 18. Contenido de la solicitud de autorización y de la comunicación. Artículo 19. Procedimiento de autorización administrativa. Artículo 20. Autorización anual para la enajenación de valores cotizados. Artículo 21. Efectos de la falta de autorización o de comunicación. Artículo 22. Reducción grave de los fondos propios.
CAPÍTULO V. Actividad de la fundación y gestión económica
SECCIÓN 1.ª Actividades Fundacionales
Artículo 23. Actividades de la fundación. Artículo 24. Participación de la fundación en sociedades mercantiles. Artículo 25. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
SECCIÓN 2.ª Plan de actuación, contabilidad y auditoría
Artículo 26. Plan de actuación. Artículo 27. Libros de contabilidad. Artículo 28. Cuentas anuales. Artículo 29. Cuentas consolidadas. Artículo 30. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria. Artículo 31. Auditoría externa.
SECCIÓN 3.ª Gestión económica
Artículo 32. Destino de rentas e ingresos. Artículo 33. Gastos de administración. Artículo 34. Remuneración de patronos y autocontratación.
CAPÍTULO VI. Intervención temporal
Artículo 35. Intervención temporal.
CAPÍTULO VII. Modificación, fusión y extinción de la fundación
Artículo 36. Procedimiento de modificación estatutaria. Artículo 37. Procedimiento de fusión de fundaciones. Artículo 38. Procedimiento de extinción de la fundación. Artículo 39. Procedimiento y criterios de liquidación.
CAPÍTULO VIII. El protectorado
Artículo 40. Organización general del protectorado. Artículo 41. Atribuciones del protectorado. Artículo 42. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento. Artículo 43. Funciones en relación con el proceso de constitución. Artículo 44. Funciones en relación con el patronato. Artículo 45. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación. Artículo 46. Funciones relativas al cumplimiento de fines. Artículo 47. Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones. Artículo 48. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
CAPÍTULO IX. El Consejo Superior de Fundaciones
Artículo 49. Naturaleza y estructura. Artículo 50. Funciones. Artículo 51. Pleno del Consejo. Artículo 52. Vocales representantes de las fundaciones. Artículo 53. Comisión Permanente. Artículo 54. Comisión de Cooperación e Información Registral. Artículo 55. Funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fundaciones laborales. D.A. 2ª. Auditoría externa y plan de actuación de las fundaciones del sector público estatal. D.A. 3ª. Inventario.