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Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizacion Nacional de Ciegos Españoles. - Boletín Oficial del Estado, de 01-12-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2005

F. entrada en vigor: 02/12/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287

F. Publicación: 01/12/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 287 de 01/12/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, aprobó el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011, y acordó que el Gobierno adoptara las actuaciones y medidas normativas que, en su caso, fueran necesarias para el cumplimiento de los compromisos contenidos en el acuerdo general.

El referido acuerdo general persigue la mejora de los mecanismos de cooperación de la ONCE con el Gobierno para el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la organización, así como la realización de las actuaciones necesarias para asegurar a la ONCE su continuidad y estabilidad institucional y financiera, ampliando sus instrumentos operativos en materia de juego, de acuerdo con los principios generales de cooperación institucional, solidaridad social y competitividad empresarial. Para el cumplimiento de estos objetivos, el propio acuerdo general dispone que el Gobierno aprobará una modificación parcial del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, con la finalidad de aplicar normativamente aquellos aspectos del acuerdo general que lo precisen.

En la elaboración de este real decreto se ha oído a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y ha informado favorablemente el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:

«Dicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.»

Dos. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave en la sociedad, para lo que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:»

Tres. Los párrafos a) y h) del apartado 1 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

«a) Prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y deficiencia visual grave.»

«h) Orientación y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a la ceguera y a la deficiencia visual grave.»

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«2. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave que la organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

3. La ONCE colaborará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las demás Administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.»

Cinco. Los párrafos b) y f) del artículo 3 quedan redactados como sigue:

«b) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.»

«f) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.»

Seis. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«3. A las sesiones del Consejo General asistirán, con voz y sin voto, el Director General de la ONCE y los máximos responsables ejecutivos de las áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.»

Siete. Se añade un párrafo en el apartado 4.b) del artículo 4, con la siguiente redacción:

«Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.»

Ocho. Se introduce un nuevo párrafo g) en el apartado 4 del artículo 4, con la siguiente redacción, y los párrafos g), h), i), j), k) y l) pasan a ser los párrafos h), i), j), k), l) y m):

«g) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).»

Nueve. El párrafo m) del apartado 4 del artículo 4 pasa a ser el párrafo n) y queda redactado como sigue:

«n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.»

Diez. Los párrafos n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 4 del artículo 4 pasan a ser los párrafos ñ), o), p), q), r) y s).

Once. Se introduce el nuevo párrafo t) en el apartado 4 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.»

Doce. El párrafo s) del apartado 4 del artículo 4 pasa a ser el párrafo u).

Trece. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.»

Catorce. Se añade un apartado 4 en el artículo 7, con la siguiente redacción:

«4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.»

Quince. El penúltimo párrafo del apartado 2 del ar-tículo 8 queda redactado como sigue:

«Secretario: el titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que actuará con voz y sin voto.»

Dieciséis. El párrafo f) del apartado 3 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.»

Diecisiete. Se añade un párrafo l) en el apartado 3 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«l) Ser informado por la ONCE del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, en los términos previstos en él.»

Dieciocho. El párrafo l) del apartado 3 del artículo 8 pasa a ser el párrafo m) y queda redactado como sigue:

«m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización en materia de afiliación y de las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.»

Diecinueve. El actual párrafo m) del apartado 3 del artículo 8 pasa a ser el párrafo n).

Veinte. Se añade un párrafo ñ) en el apartado 3 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.»

Veintiuno. El actual párrafo n) del apartado 3 del ar-tículo 8 pasa a ser el párrafo o).

Disposición adicional primera. Asignaciones financieras públicas.

Las asignaciones financieras públicas reconocidas a la ONCE, cuando ésta, y en el conjunto de todos los juegos que tenga autorizados, no alcance los objetivos de ventas anuales aprobados por el Gobierno, se ajustarán a los supuestos, trámites, procedimientos y plazos establecidos por la disposición de la Ley/22/2005, de, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Comisión mixta.

El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Vocales: un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, ambos con nivel igual o superior al de director general, designados por el titular del respectivo departamento, y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE.

Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel designado por el Consejo General de la ONCE.

El presidente de la comisión mixta podrá delegar sus funciones presidenciales en el miembro de la comisión que actúe en representación de su mismo departamento.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.

c) Secretario: el titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que asistirá con voz y sin voto.

Disposición transitoria única. Vigencia de los estatutos de la ONCE.

En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos estatutos de la ONCE y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo en su reunión del día 29 de febrero de 2000 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril de 2000, en todo aquello que no se oponga a este real decreto.

Disposición final primera. Aprobación de los nuevos estatutos.

El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la aprobación de las modificaciones de los estatutos de la organización que sean precisas para adaptarlos a aquél.

Los estatutos, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN