Legislación
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REAL DECRETO 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relacion con los requisitos de transparencia relativos a la informacion sobre los emisores cuyos valores esten admitidos a negociacion en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Union Europea. - Boletín Oficial del Estado de 20-10-2007

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Septiembre de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 252

F. Publicación: 20/10/2007


Preambulo
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definición de Estado miembro de origen. Artículo 3. Estado miembro de acogida. Artículo 4. Publicación y difusión de la información regulada. Artículo 5. Mecanismo central de almacenamiento de la información regulada. Artículo 6. Control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información regulada. Artículo 7. Idioma de la información regulada.
TÍTULO I. Información periódica
CAPÍTULO I. Informe financiero anual
Artículo 8. Contenido del informe financiero anual y plazo para su remisión. Artículo 9. Principios contables aplicables a las cuentas anuales. Artículo 10. Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual.
CAPÍTULO II. Informe financiero semestral
Artículo 11. Contenido del informe financiero semestral y plazo para su remisión. Artículo 12. Principios contables de las cuentas anuales resumidas. Artículo 13. Contenido mínimo de las cuentas anuales resumidas no consolidadas. Artículo 14. Informe de auditoría. Artículo 15. Contenido del informe de gestión intermedio. Artículo 16. Diferencias entre el informe financiero anual y las informaciones financieras semestrales y/o intermedias. Artículo 17. Responsabilidad por el contenido y la publicación del informe financiero semestral. Artículo 18. Información a efectos estadísticos y plazo para su remisión.
CAPÍTULO III. Declaración intermedia
Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia. Artículo 20. Contenido de la declaración intermedia.
CAPÍTULO IV. Terceros países y modelos de información periódica
Artículo 21. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea. Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica.
TÍTULO II. Información sobre participaciones significativas y autocartera
CAPÍTULO I. Participaciones significativas
Artículo 23. Notificación por el accionista al emisor de la adquisición o cesión de participaciones significativas. Artículo 24. Notificación de la adquisición, transmisión o ejercicio de derechos de voto por otros sujetos obligados distintos del accionista. Artículo 25. Sujetos obligados a notificar en el caso de grupos. Artículo 26. Sociedades gestoras y empresas de servicios de inversión pertenecientes a un grupo. Artículo 27. Requisitos que deberá cumplir la entidad dominante de una sociedad gestora o empresa de servicios de inversión para no agregar las participaciones conforme a lo establecido en el artículo 26. Artículo 28. Instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar. Artículo 28 bis. Notificación de las posiciones agregadas de derechos de voto. Artículo 29. Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor. Artículo 30. Ampliaciones de capital y derechos de voto con cargo a reservas y otros supuestos. Artículo 31. Notificaciones de los administradores del emisor. Artículo 32. Sujetos obligados a notificar que tengan su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria. Artículo 33. Excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas. Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas. Artículo 35. Plazos para la notificación de participaciones significativas. Artículo 36. Operaciones realizadas en un mismo día y cruces de umbrales durante el período de notificación. Artículo 37. Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 38. Publicación de participaciones significativas y obligaciones del emisor. Artículo 39. Habilitación para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas.
CAPÍTULO II. Información sobre autocartera
Artículo 40. Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias. Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias. Artículo 42. Incorporación de la información sobre acciones propias a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Artículo 43. Habilitación para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias.
CAPÍTULO III. Terceros Países
Artículo 44. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea para los que España sea Estado miembro de origen.
TÍTULO III. Otras obligaciones de información
Artículo 45. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea. Artículo 46. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidas a negociación en terceros países. Artículo 47. Comunicación de sistemas retributivos de administradores y directivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo para la comunicación de las transacciones de los administradores y directivos. D.A. 2ª. Régimen especial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adaptación de la información sobre participaciones significativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Entrada en vigor.