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Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. - Boletín Oficial del Estado de 28-09-2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Septiembre de 2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234

F. Publicación: 28/09/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Funciones.
CAPÍTULO II. Composición y funcionamiento
Artículo 4. Composición. Artículo 5. Presidencia de la Comisión. Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión. Artículo 7. Secretario de la Comisión. Artículo 8. Funcionamiento. Artículo 9. Normas comunes de procedimiento de la Comisión. Artículo 10. Pleno de la Comisión. Artículo 11. Comisión Permanente.
CAPÍTULO III. Funciones consultivas
Artículo 12. Objeto. Artículo 13. Ámbito de actuación. Artículo 14. Legitimación.
CAPÍTULO IV. Observatorio de la negociación colectiva
Artículo 15. Observatorio de la negociación colectiva.
CAPÍTULO V. Funciones decisorias
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 16. Objeto. Artículo 17. Ámbito de actuación. Artículo 18. Legitimación.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento para la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos
Artículo 19. Inicio del procedimiento. Artículo 20. Documentación. Artículo 21. Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión. Artículo 22. Decisión de la Comisión. Artículo 23. Designación de árbitros. Artículo 24. Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante la designación de un árbitro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de apoyo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Comisión. D.A. 2ª. Colaboración de la Comisión con las comunidades autónomas. D.A. 3ª. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título constitucional. D.F. 2ª. Derecho supletorio. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. D.F. 4ª. Facultades de desarrollo. D.F. 5ª. Entrada en vigor.