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REAL DECRETO 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 08-08-1995

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Julio de 2018 por Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestion financiera de la Seguridad Social.

F. entrada en vigor: 09/08/1995

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 188

F. Publicación: 08/08/1995


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTION FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 1. Atribución de funciones.
SECCIÓN 2.ª INGRESOS EN EL CIRCUITO FINANCIERO DE LA TESORERÍA GENERAL
Artículo 2. Ingreso de las transferencias del Estado. Artículo 3. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta Artículo 4. Actuación de las entidades financieras en relación con los ingresos por cuotas. Artículo 5. Modificaciones en los abonos en cuenta. Artículo 6. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas. Artículo 7. Movimientos financieros y colocación de excedentes.
SECCIÓN 3.ª PRESUPUESTO MONETARIO Y ORDENACIÓN DE PAGOS
SUBSECCIÓN 1.ª Presupuesto monetario
Artículo 8. Periodicidad del presupuesto monetario.
SUBSECCIÓN 2.ª Ordenación de pagos
Artículo 9. Ordenadores de Pagos. Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos. Artículo 11. Medios de pago y cuentas pagadoras. Artículo 12. Procedimiento: expedición de las órdenes y documentos de pago. Artículo 13. Pagos sobre anticipos de tesorería y con cargo a fondos de maniobra. Artículo 14. Confección material de los documentos del procedimiento de pago.
SECCIÓN 4.ª ESPECIALIDADES DE DETERMINADOS PAGOS
Artículo 15. Pago de prestaciones de la Seguridad Social. Artículo 16. Pagos a Mutuas y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.
SECCIÓN 5.ª RELACIONES CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS, REGISTRO DE COLABORADORES Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 17. Relaciones con las entidades financieras colaboradoras. Artículo 18. Procedimiento de relación. Artículo 19. Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 20. Protección de los datos personales automatizados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos de Seguridad Social recaudados por otras Administraciones. D.A. 2ª. Función interventora. D.A. 3ª. Exclusión de la aplicación del Reglamento. D.A. 4ª. Transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Facultades de aplicación y desarrollo.