Legislación
Legislación

REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacion de las enseñanzas universitarias oficiales. - Boletín Oficial del Estado de 30-10-2007

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Octubre de 2021 por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizacion de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

F. entrada en vigor: 31/10/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 260

F. Publicación: 30/10/2007


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos. Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios. Artículo 5. Sistema europeo de créditos y calificaciones de las enseñanzas universitarias. Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos. Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales.
CAPÍTULO II. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales
Artículo 8. Estructura general. Artículo 9. Enseñanzas de Grado. Artículo 10. Enseñanzas de Máster. Artículo 11. Enseñanzas de Doctorado.
CAPÍTULO III. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado. Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado. Artículo 14. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado.
CAPÍTULO IV. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster
Artículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario. Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster. Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster. CAPÍTULO V. Enseñanzas de Doctorado Artículo 18. Programa de Doctorado. Artículo 19. Acceso a las enseñanzas de Doctorado. Artículo 20. Admisión a las enseñanzas de doctorado. Artículo 21. La tesis doctoral. Artículo 22. Mención europea en el título de Doctor. Artículo 23. Profesorado de las enseñanzas de Doctorado.
CAPÍTULO VI. Verificación y acreditación de los títulos
Artículo 24. Verificación y acreditación. Artículo 25. Procedimiento de verificación. Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. Artículo 27. Seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT). Artículo 27 bis. Procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales. Artículo 27 ter. Procedimiento especial para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales. Artículo 28. Modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Implantación de las nuevas enseñanzas. D.A. 2ª. Incorporación a las nuevas enseñanzas. D.A. 3ª. Doctor honoris causa. D.A. 4ª. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación. D.A. 5ª. Regímenes específicos. D.A. 6ª. Universidades de la Iglesia Católica. D.A. 7ª. Modificación del Real Decreto 285/2004. D.A. 8ª. Régimen transitorio de la modificación del Real Decreto 285/2004. D.A. 9ª. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados con los artículos 12.9 y 15.4. D.A. 10ª. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud. D.A. 11ª. Títulos no oficiales. D.A. 12ª. Verificación de titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus. D.A. 13ª. Información sobre el sistema universitario español. D.A. 14ª. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado. D.A. 15ª. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación de enseñanzas de Grado para el curso académico 2008-2009. D.T. 2ª. Enseñanzas anteriores. D.T. 3ª. Estudiantes de Doctorado. D.T. 4ª. Títulos universitarios vinculados con actividades profesionales reguladas. D.T. 5ª. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. D.T. 6ª. Implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Actualización de los anexos. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales ANEXO II. Materias básicas por rama de conocimiento