Legislación
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Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. - Boletín Oficial del Estado de 11-12-2018

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 02/01/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 298

F. Publicación: 11/12/2018


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro. Artículo 3. Otras definiciones. Artículo 4. Distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del acreedor.
CAPÍTULO II. Procedimiento para hacer efectiva la compensación
Artículo 5. Obligaciones de facturación e información. Artículo 6. Comunicación de la relación de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación. Artículo 7. Pago de la compensación. Artículo 8. Devolución de la compensación. Artículo 9. Declaración y facturación complementaria o rectificativa. Artículo 10. Procedimiento de obtención y utilización del certificado de exceptuación. Artículo 11. Procedimiento de reembolso del pago de la compensación. Artículo 12. Obligación de confidencialidad. Artículo 13. Convenios de colaboración sobre la compensación.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la resolución de conflictos relacionados con la concesión de certificados de exceptuación y reembolsos del pago de la compensación
Artículo 14. Iniciación y finalización del procedimiento.
CAPÍTULO IV. Porcentaje de la compensación equitativa que las entidades de gestión deben dedicar a determinadas actividades y servicios
Artículo 15. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Realización de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. D.A. 2ª. Función de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en materia de compensación equitativa por copia privada. D.A. 3ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reparto de la compensación entre modalidades de reproducción. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor.