Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Boletín Oficial del Estado de 17-09-1882
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Septiembre de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882
- Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 260
- Fecha de Publicación: 17/09/1882
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TÍTULO VII. DE LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL PROCESADO.
La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.
El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia.
Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.