Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Boletín Oficial del Estado de 17-09-1882
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882
- Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 260
- Fecha de Publicación: 17/09/1882
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
- Modificación realizada (757) por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
(BOE de 28-10-2002) en vigor desde 28-04-2003 - Modificación realizada (757 (se deroga)) por Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
(BOE de 23-05-1995) en vigor desde 23-11-1995 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
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TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Modificaciones