Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. - Boletín Oficial del Estado de 17-09-1882
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882
- Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 260
- Fecha de Publicación: 17/09/1882
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
- Artículo insertado por LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal.
(BOE de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003
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DISPOSICIONES ADICIONALES
En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.
Modificaciones