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REAL DECRETO 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. - Boletín Oficial del Estado de 17-01-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15

F. Publicación: 17/01/2003


Artículo único. Aprobación del Reglamento de mutualidades de previsión social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento. Ámbito subjetivo. Artículo 2. Concepto. Artículo 3. Denominación social. Artículo 4. Objeto social. Artículo 5. Domicilio social. Artículo 6. Voluntariedad de incorporación. Artículo 7. Clases de mutualidades.
TÍTULO II. De la constitución y de la actividad de las mutualidades de previsión social
CAPÍTULO I. De los requisitos fundacionales
Artículo 8. Del acuerdo de fundación. Artículo 9. Escritura de constitución. Artículo 10. Estatutos.
CAPÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora
Artículo 11. Solicitud y autorización administrativa. Artículo 12. Efectos de la autorización. Entidades no autorizadas. Artículo 13. Ampliación de actividad y modificación de la documentación aportada. Artículo 14. Programa de actividades.
CAPÍTULO III. Ámbito de cobertura y prestaciones
Sección 1.ª Régimen general
Artículo 15. Previsión de riesgos sobre las personas. Artículo 16. Previsión de riesgos sobre las cosas. Artículo 17. Compatibilidad de prestaciones.
Sección 2.ª Régimen de ampliación de prestaciones
Artículo 18. Procedimiento de obtención de autorización administrativa para la ampliación de prestaciones. Artículo 19. Ampliación de prestaciones.
CAPÍTULO IV. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora
Artículo 20. Provisiones técnicas. Artículo 21. Margen de solvencia. Artículo 22. Fondo de garantía. Artículo 23. Fondo de maniobra. Artículo 24. Obligaciones contables. Artículo 25. Registros contables. Artículo 26. Ejercicio económico y cuentas técnicas. Artículo 27. Información estadístico-contable y auditoría. Artículo 28. Pólizas, reglamentos de prestaciones, bases técnicas, información y protección del asegurado. Artículo 29. Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión y agrupaciones.
CAPÍTULO V. Confederación Nacional y Federaciones de Mutualidades de Previsión Social
Artículo 30. Prestación de servicios comunes.
TÍTULO III. De los mutualistas y protectores
Artículo 31. Condición de mutualista. Artículo 32. Derechos y obligaciones de los mutualistas. Artículo 33. De las entidades o personas protectoras.
TÍTULO IV. De los órganos sociales
CAPÍTULO I. Régimen y órganos sociales
Artículo 34. Régimen de los órganos sociales. Artículo 35. Órganos sociales de las mutualidades de previsión social.
CAPÍTULO II. De la asamblea general
Artículo 36. Asamblea general: composición y facultades. Artículo 37. Participación de las entidades o personas protectoras en la asamblea general. Artículo 38. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO III. De la junta directiva
Artículo 39. La junta directiva: composición y facultades. Artículo 40. Limitaciones en la gestión. Artículo 41. Requisitos y régimen de funcionamiento. Artículo 42. Gastos de administración.
CAPÍTULO IV. De la comisión de control financiero
Artículo 43. Comisión de control financiero.
TÍTULO V. Competencias de supervisión
CAPÍTULO I. Supervisión
Artículo 44. Mutualidades que superen el territorio de una Comunidad Autónoma. Artículo 45. Autorización administrativa y revocación. Artículo 46. Alto control económico-financiero del Estado y colaboración entre Administraciones.
CAPÍTULO II. Supervisión de la Administración General del Estado
Artículo 47. Registro administrativo. Artículo 48. De la inspección. Artículo 49. Medidas de control especial y régimen de infracciones y sanciones. Artículo 50. Revocación, disolución y liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Remisión normativa. D.A. 2ª. Régimen de las coberturas. D.A. 3ª. Régimen de las mutualidades de previsión social que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación al régimen de capitalización individual. D.T. 2ª. Garantías financieras. D.T. 3ª. Gastos de administración. D.T. 4ª. Federaciones de Mutualidades de Previsión Social. D.T. 5ª. Estatutos sociales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa básica. D.F. 2ª. Habilitación normativa.