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REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2002


TITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen de actividades.
TITULO II. Actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural
CAPITULO I. Transporte de gas natural
Artículo 3. Actividad de transporte. Artículo 4. Instalaciones de transporte. Artículo 5. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de transporte. Artículo 6. Derechos y obligaciones de los transportistas.
CAPITULO II. Distribución
Artículo 7. Actividad de distribución. Artículo 8. Instalaciones de distribución. Artículo 9. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución. Artículo 10. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras. Artículo 11. Requisitos de las instalaciones de distribución. Artículo 12. Conexión del distribuidor con las redes de transporte o distribución. Artículo 12 bis. Conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.
CAPITULO III. Actividad de comercialización
Artículo 13. Definición. Artículo 14. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización. Artículo 15. Inicio y cese de la actividad de comercialización. Artículo 16. Autorización administrativa. Artículo 17. Vigencia de la autorización y prórrogas. Artículo 18. Inhabilitación para ejercer la actividad de comercialización. Artículo 18 bis. Traspaso de clientes a una empresa comercializadora de último recurso en los casos de inhabilitación. Artículo 19. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
CAPITULO IV. Consumidores
Artículo 20. Definición. Artículo 21. Punto de suministro. Artículo 22. Derechos y obligaciones de los consumidores.
TITULO III. Suministro
Artículo 23. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPITULO I. Acometidas gasistas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro
Artículo 24. Definición de acometida. Artículo 25. Procedimientos de solicitud de acometidas. Artículo 26. Derechos y obligaciones de los sujetos relacionados con las acometidas. Artículo 27. Criterios generales aplicables a las acometidas. Artículo 28. Utilización de acometidas para nuevos suministros. Artículo 29. Derechos de alta. Artículo 30. Derechos de acometida. Artículo 30 bis. Instalaciones receptoras comunes.
CAPITULO II. Condiciones generales del suministro
Artículo 31. Definición. Artículo 32. Obligación de suministro a los consumidores a tarifa. Artículo 33. Instalaciones receptoras. Artículo 34. Puesta en servicio de las instalaciones de gas. Artículo 35. Servicio de control y atención de urgencias.
CAPITULO III. Contratos de suministro
Artículo 36. Sujetos que intervienen en la contratación. Artículo 37. Condiciones del contrato de suministro a tarifa. Artículo 38. Contratos en el mercado liberalizado. Artículo 39. Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa. Artículo 40. Resolución de los contratos de suministro.
CAPITULO IV. Cesión de gas de transportistas a distribuidores para el suministro de gas a tarifas
Artículo 41. Cesión de gas para el mercado a tarifa. Artículo 42. Condiciones de la cesión de gas para el mercado a tarifa.
CAPITULO V. Control de puntos de consumo y cambio de suministrador
Artículo 43. Sistema de intercambio de información para la gestión del cambio de suministrador. Artículo 44. Cambio de suministrador. Artículo 45. Cambio de un consumidor del mercado regulado al mercado liberalizado. Artículo 46. Cambio de comercializador en el mercado liberalizado. Artículo 47. Cambio de un consumidor del mercado liberalizado al mercado regulado. Artículo 48. Nuevos puntos de suministro.
CAPITULO VI. Medida y control
Artículo 49. Equipos de medida. Artículo 50. Comprobación de los equipos de medida. Artículo 51. Lectura de los suministros.
CAPITULO VII. Facturación y pago
Artículo 52. Facturación del suministro a tarifas. Artículo 53. Contenido de las facturas Artículo 54. Período de pago de los contratos de suministro a tarifa.
CAPITULO VIII. Suspensión del suministro
Artículo 55. Suspensión del suministro a los consumidores cualificados. Artículo 56. Suspensión del suministro a consumidores a tarifa. Artículo 57. Suspensión del suministro a tarifa por impago. Artículo 58. Suspensión temporal del suministro por causas técnicas. Artículo 59. Gastos por desconexión y reconexión. Artículo 60. Servicios declarados esenciales.
CAPITULO IX. Reclamación y fraudes
Artículo 61. Reclamaciones. Artículo 62. Fraudes.
CAPITULO X. Calidad de suministro del gas natural
Artículo 63. Calidad del gas natural. Artículo 64. Odorización del gas natural. Artículo 65. Definición de interrupción del suministro. Artículo 66. Interrupciones de suministro de gas natural.
TITULO IV. Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución
Artículo 67. Objeto.
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 68. Coordinación con planes urbanísticos. Artículo 69. Autorización de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Órganos competentes.
CAPITULO II. Autorizaciones para la construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones
Artículo 70. Actos administrativos de la autorización. Artículo 71. Forma de autorización de las nuevas instalaciones de la red básica de gas natural. Artículo 72. Autorización de instalaciones de forma directa. Artículo 73. Autorización de instalaciones mediante procedimiento de concurrencia. Artículo 74. Capacidad del solicitante. Artículo 75. Solicitud de autorización administrativa. Artículo 76. Contenido de la solicitud de autorización administrativa. Artículo 77. Trámites de evaluación de impacto ambiental. Artículo 78. Información pública. Artículo 79. Alegaciones. Artículo 80. Información a otras Administraciones públicas. Artículo 81. Resolución de la autorización. Artículo 82. Constitución de fianza. Artículo 83. Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución. Artículo 84. Condicionados y aprobación del proyecto. Artículo 85. Autorización de explotación. Acta de puesta en servicio.
CAPITULO III. Transmisión de las instalaciones
Artículo 86. Solicitud. Artículo 87. Transmisión de las instalaciones.
CAPITULO IV. Autorización de cierre de instalaciones
Artículo 88. Solicitud de autorización de cierre de instalaciones. Artículo 89. Trámites de la solicitud de cierre de instalaciones. Artículo 90. Otorgamiento de la autorización de cierre de instalaciones. Artículo 91. Acta de cierre. Artículo 91 bis. Traslado y sustitución de instalaciones obsoletas.
CAPITULO V. Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones de propiedad
Artículo 92. Reconocimiento de utilidad pública. Artículo 93. Líneas directas. Artículo 94. Recursos. Artículo 95. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública. Artículo 96. Información pública. Artículo 97. Alegaciones. Artículo 98. Información a otras Administraciones públicas. Artículo 99. Oposición u objeción. Artículo 100. Resolución. Artículo 101. Efectos del reconocimiento en concreto de la utilidad pública. Artículo 102. Procedimiento de expropiación. Artículo 103. Adquisición por mutuo acuerdo. Artículo 104. Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente. Artículo 105. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente. Artículo 106. Variación del trazado de la canalización de gas como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración. Artículo 107. Causas de extinción de la servidumbre de paso. Artículo 108. Determinación del justo precio y pago. Artículo 109. Alcance de la servidumbre de paso de las instalaciones de gas. Artículo 110. Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas. Artículo 111. Condiciones de seguridad. Artículo 112. Relaciones civiles. Artículo 113. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
CAPITULO VI. Revisiones e inspecciones
Artículo 114. Revisiones periódicas. Artículo 115. Inspecciones.
TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización
Artículo 116. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización. Artículo 117. Tratamiento de los datos. Artículo 118. Cancelación de las inscripciones.
Artículo 119. Estructura del registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización. Artículo 120. Actualización de datos. Artículo 121. Sección Primera: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural y plantas de licuefacción de gas natural. Artículo 122. Sección Segunda: gasoductos de Transporte Primario. Artículo 123. Sección Tercera: gasoductos de transporte secundario. Artículo 124. Sección Cuarta: almacenamientos subterráneos de gas natural. Artículo 125. Actualización de datos.
Artículo 126. Estructura del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización. Artículo 127. Sección primera: empresas distribuidoras. Artículo 128. Sección segunda: empresas comercializadoras. Artículo 129. Sección tercera: consumidores cualificados. Artículo 130. Actualización de datos. Artículo 131. Número de identificación en el registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del artículo 5.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasitas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. D.A. 2ª. Nueva redacción de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 6 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. D.A. 3ª. Modificación del artículo 7.4 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasitas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. D.A. 4ª. Nueva redacción del artículo 8 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. D.A. 5ª. Nueva redacción del artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. D.A. 6ª. Modificación del artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. D.A. 7ª. Modificación del artículo 16.4 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. D.A. 8ª. Nueva disposición adicional al Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. D.A. 9ª. Tramitación electrónica de solicitudes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adecuación de contratos de suministro. D.T. 2ª. Acreditación de requisitos legales, técnicos y económicos para las actividades de transporte y distribución. D.T. 3ª. Actividad de comercialización. D.T. 4ª. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas. D.T. 5ª. Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización. D.T. 6ª. Expedientes en tramitación. D.T. 7ª. Derechos de acometida. D.T. 8ª. Sistema de información de puntos de consumo. D.T. 9ª. Definición de acometidas. D.T. 10ª. Reducciones de capacidad y fianza.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Derechos de acometida ANEXO II. Contrato para el suministro de gas a tarifas