Legislación
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REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicacion a las entidades locales. - Boletín Oficial del Estado de 03-11-2007

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Octubre de 2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 264

F. Publicación: 03/11/2007


Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Haciendas forales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter básico. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo y aplicación. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de las disposiciones sobre remisión de información. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
 REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 18/2001, GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, EN SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES
TÍTULO I. INVENTARIO DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
Artículo 1. Inventario de entes del sector público local. Artículo 2. Alcance subjetivo del Inventario de Entes del Sector Público Local. Artículo 3. Clasificación de agentes.
 TÍTULO II. INSTRUMENTACIÓN DEL PRINCIPIO Y DETERMINACIÓN DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA APLICABLES A LAS ENTIDADES LOCALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 4. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. Artículo 5. Procedimiento de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales asociado al ciclo económico. Artículo 6. Fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Artículo 7. Informe de evaluación de la fase del ciclo económico. Artículo 8. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Superávit. Artículo 9. Objetivo de estabilidad presupuestaria: Déficit.
CAPÍTULO II. DÉFICIT ASOCIADO A PROGRAMAS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS.
Artículo 10. Ámbito subjetivo de aplicación del déficit. Artículo 11. Determinación de los programas de inversiones productivas. Artículo 12. Financiación con ahorro bruto de los programas de inversiones productivas. Artículo 13. Financiación de los programas de inversiones productivas mediante endeudamiento. Artículo 14. Autorización de los programas de inversiones productivas.
 TÍTULO III. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
Artículo 15. Cumplimiento del objetivo de estabilidad. Artículo 16. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad. Artículo 17. Informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Artículo 18. Riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Artículo 19. Plan económico-financiero. Artículo 20. Contenido del Plan económico-financiero. Artículo 21. Aprobación de los planes económico-financieros por el Pleno. Artículo 22. Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros por el Ministerio de Economía y Hacienda y las comunidades autónomas con tutela financiera, en relación a las entidades locales del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 23. Comunicación de los planes económico-financieros aprobados a la Comisión Nacional de Administración Local. Artículo 24. Incumplimiento del equilibrio financiero por las entidades del artículo 4.2 de este reglamento. Artículo 25. Autorización de operaciones de endeudamiento a las entidades locales. Artículo 26. Publicidad del plan económico-financiero.
 TÍTULO IV. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
Artículo 27. Base de Datos General de Entidades Locales.
Artículo 28. Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales.
Artículo 29. Información relativa al presupuesto general de la entidad local.
Artículo 30. Información relativa a las liquidaciones y a la cuenta general de las entidades locales incluidas en el artículo 4.1 de este reglamento.
Artículo 31. Información relativa a los entes dependientes o vinculados de las entidades locales incluidos en el artículo 4.2 de este reglamento.
Artículo 32. Información trimestral relativa a la liquidación del presupuesto de las entidades locales. Artículo 33. Acceso a la información centralizada por parte de las comunidades autónomas. Artículo 34. Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información. Artículo 35. Incumplimiento en el suministro de información.
 TÍTULO V. CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DE LAS ENTIDADES LOCALES (CIR LOCAL).
Artículo 36. Objeto de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales. Artículo 37. Órgano competente. Artículo 38. Fuentes de información. Artículo 39. Contenido de la información. Artículo 40. Remisiones inicial y posteriores de la información. Artículo 41. Usuarios de la información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Remisiones orgánicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Confirmación de la información de la CIR-Local.