Legislación
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Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2018

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 29 de Noviembre de 2023 por Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admision a negociacion, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

F. entrada en vigor: 17/01/2019

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 28/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I. Mercados regulados
CAPÍTULO I. Autorización
Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización. Artículo 3. Requisitos de la solicitud. Artículo 4. Modificaciones estatutarias.
CAPÍTULO II. Organismos rectores
Artículo 5. Régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros. Artículo 6. Comité de nombramientos. Artículo 7. Diversidad en la composición del órgano de administración y requisitos de idoneidad. Artículo 8. Definición, evaluación y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo. Artículo 9. Memoria. Artículo 10. Régimen económico.
CAPÍTULO III. Miembros de los mercados regulados
Artículo 11. Acceso, pérdida y suspensión de la condición de miembro de un mercado regulado.
CAPÍTULO IV. Admisión a negociación
Artículo 12. Requisitos y procedimiento de admisión.
CAPÍTULO V. Mercados de contratos de instrumentos financieros derivados
Artículo 13. Condiciones generales de los contratos.
TÍTULO II. Límites de posiciones
CAPÍTULO 1. Establecimiento de límites
Artículo 14. Aspectos generales de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas. Artículo 15. Límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas negociados en diversos centros de negociación. Artículo 16. Revisión de los límites por la CNMV. Artículo 17. Prohibición de superar los límites. Artículo 18. Notificación de los límites de posiciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados. Artículo 19. Aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales. Artículo 20. Supervisión de los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas. Artículo 21. Aplicación de controles de la gestión de las posiciones por los gestores de centros de negociación.
CAPÍTULO 2. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión
Artículo 22. Obligaciones de información de los gestores de centros de negociación. Artículo 23. Desglose de la información. Artículo 24. Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión que negocien derivados al margen de un centro de negociación. Artículo 25. Obligación de clasificación a las personas que mantengan posiciones en un derivado sobre materias primas, un derecho de emisión o un derivado sobre un derecho de emisión.
TÍTULO III. Servicios de suministro de datos
Artículo 26. Condiciones aplicables a los APA. Artículo 27. Condiciones aplicables a los PIC. Artículo 28. Condiciones aplicables a los SIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicación de sanciones a la Autoridad Bancaria Europea. D.A. 2ª. Tratamientos de datos de carácter personal. D.A. 3ª. Competencias autonómicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 2017/2018, de 15 de febrero y en el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. D.T. 2ª. Requisitos y procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de valores. D.T. 3ª. Adaptación de las denominaciones sociales por parte de las EAFI. D.T. 4ª. Registros de agentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.