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Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. - Boletín Oficial del Estado de 09-11-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 10/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 09/11/2011


PREÁMBULO Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Situación básica de suelo urbanizado. Artículo 3. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica y ambiental.
CAPÍTULO II. Conceptos y criterios generales para la realización de las valoraciones
Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Edificaciones, construcciones e instalaciones ajustadas a la legalidad y en situación de ruina física. Artículo 6. Ámbito de las valoraciones y criterios generales para la valoración.
CAPÍTULO III. Valoración en situación de suelo rural
Artículo 7. Valoración en situación de suelo rural. Artículo 8. Renta real y renta potencial. Artículo 9. Cálculo de la renta de la explotación. Artículo 10. Clases de explotaciones rurales. Artículo 11. Criterios generales de capitalización de la renta de la explotación. Artículo 12. Tipos de capitalización. Artículo 13. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones agropecuarias y forestales. Artículo 14. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones extractivas. Artículo 15. Capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones comerciales, industriales y de servicios en suelo rural. Artículo 16. Capitalización de la renta en caso de imposible explotación. Artículo 17. Factor de corrección por localización. Artículo 18. Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones susceptibles de ser desvinculadas del suelo rural.
CAPÍTULO IV. Valoración en situación de suelo urbanizado
Artículo 19. Valoración en situación de suelo urbanizado. Artículo 20. Determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración. Artículo 21. Edificabilidad media del ámbito espacial homogéneo. Artículo 22. Valoración en situación de suelo urbanizado no edificado. Artículo 23. Valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación. Artículo 24. Tasación conjunta del suelo y la edificación por el método de comparación. Artículo 25. Valoración en situación de suelo urbanizado sometido a operaciones de reforma o renovación de la urbanización. Artículo 26. Valoración en situación de suelo urbanizado sometido a actuaciones de dotación. Artículo 27. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
CAPÍTULO V. Indemnizaciones y gastos de urbanización
Artículo 28. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. Artículo 29. Indemnización de la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. ANEXO I. Coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones agropecuarias y forestales ANEXO II. Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación ANEXO III. Vida útil máxima de edificaciones, construcciones e instalaciones ANEXO IV. Primas de riesgo