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REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 19/12/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 286

F. Publicación: 29/11/2003


Preambulo Artículo primero. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Artículo segundo. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Artículo tercero. Justificación de determinadas operaciones financieras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen de facturación hasta el 31 de diciembre de 2003, y régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN TÍTULO PRELIMINAR. Obligación de documentación de las operaciones Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones. TÍTULO I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido CAPÍTULO I. Supuestos de expedición de factura Artículo 2. Obligación de expedir factura. Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. Artículo 4. Documentos sustitutivos de las facturas. Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero. CAPÍTULO II. Requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos Artículo 6. Contenido de la factura. Artículo 7. Contenido de los documentos sustitutivos. Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 10. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 11. Facturas recapitulativas. Artículo 12. Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos. Artículo 14. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto. CAPÍTULO III. Remisión de facturas o documentos sustitutivos Artículo 15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 16. Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 17. Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 18. Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos. CAPÍTULO IV. Conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos Artículo 19. Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos. Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 21. Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos. Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos. Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos. CAPÍTULO V. Otras disposiciones Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación. TÍTULO II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I. Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Deberes de facturación en otros ámbitos. D.A. 2ª. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 3ª. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica. D.A. 4ª. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. D.A. 5ª. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.