Legislación
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Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 04-11-2011

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Estado: DEROGADO. Desde 31 de Enero de 2021 por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas.

F. entrada en vigor: 05/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 04/11/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, DE 1 DE JULIO
CAPÍTULO I. De la auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Ámbito de aplicación
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Modalidades de auditoría de cuentas. Artículo 3. Delimitación del ámbito de aplicación.
SECCIÓN 2.ª Auditoría de cuentas anuales
Artículo 4. Definición de auditoría de cuentas anuales. Artículo 5. El informe de auditoría de cuentas anuales. Artículo 6. Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre cuentas anuales. Artículo 7. Obligación de emitir el informe y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría. Artículo 8. Contrato de auditoría de cuentas anuales. Artículo 9. Actuación conjunta de auditores.
SECCIÓN 3.ª Auditoría de otros estados financieros o documentos contables
Artículo 10. Definición de auditoría de otros estados financieros o documentos contables. Artículo 11. Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables. Artículo 12. Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
SECCIÓN 4.ª Auditoría de cuentas consolidadas
Artículo 13. Documentación de la revisión y evaluación del trabajo realizado por auditores de cuentas y sociedades de auditoría. Artículo 14. Acceso a la documentación de auditores de terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información.
SECCIÓN 5.ª Entidades de interés público
Artículo 15. Entidades de interés público.
SECCIÓN 6.ª Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas
Artículo 16. Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 17. Normas de auditoría. Artículo 18. Excepciones y requerimientos adicionales. Artículo 19. Normas de ética. Artículo 20. Normas de control de calidad interno de los auditores y sociedades de auditoría.
SECCIÓN 7.ª Elaboración de normas técnicas, de ética y de control de calidad interno
Artículo 21. Iniciativa y elaboración. Artículo 22. Información pública. Artículo 23. Publicación y entrada en vigor. Artículo 24. Supervisión por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
CAPÍTULO II. Del acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Registro oficial de auditores de cuentas
Artículo 25. Ejercicio de la actividad. Artículo 26. Secciones del Registro. Artículo 27. Personas físicas. Artículo 28. Situaciones. Artículo 29. Sociedades en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 30. Inscripción separada de determinados auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países. Artículo 31. Relación de auditores de cuentas. Artículo 32. Baja en el Registro.
SECCIÓN 2.ª Autorización para el ejercicio de la auditoría de cuentas
Artículo 33. Autorización. Artículo 34. Cursos de enseñanza teórica. Artículo 35. Formación práctica. Artículo 36. Examen de aptitud. Artículo 37. Convocatoria y tribunal. Artículo 38. Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 39. Autorización de auditores de cuentas de terceros países.
CAPÍTULO III. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Formación continuada
Artículo 40. Formación continuada. Artículo 41. Actividades de formación continuada. Artículo 42. Rendición de la información.
SECCIÓN 2.ª Independencia
Artículo 43. Principio general de independencia. Artículo 44. Amenazas a la independencia. Artículo 45. Medidas de salvaguarda. Artículo 46. Causas de incompatibilidad. Artículo 47. Eliminación del interés financiero. Artículo 48. Vinculación a entidad auditada. Artículo 49. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares próximos del auditor de cuentas firmante. Artículo 50. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Artículo 51. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades que pertenecen a la red del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Artículo 52. Prórroga y revocación del contrato de auditoría. Artículo 53. Rotación. Artículo 54. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría.
SECCIÓN 3.ª Fianza
Artículo 55. Fianza.
SECCIÓN 4.ª Información a requerir
Artículo 56. Deber de requerir y suministrar información.
SECCIÓN 5.ª Deberes de secreto y custodia
Artículo 57. Deber de secreto. Artículo 58. Deber de conservación y custodia. Artículo 59. Protección de datos de carácter personal.
SECCIÓN 6.ª Informe anual de transparencia
Artículo 60. Informe anual de transparencia.
CAPÍTULO IV. Del control de la actividad de auditoría de cuentas
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 61. Finalidad y naturaleza del control de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 62. Normativa aplicable. Artículo 63. Alcance del control de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 64. Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas. Artículo 65. Facultades para el ejercicio de las actuaciones del control. Artículo 66. Iniciación de las actuaciones de control. Artículo 67. Desarrollo de las actuaciones de control. Artículo 68. Lugar y horario de las actuaciones de control. Artículo 69. Documentación de las actuaciones de control.
SECCIÓN 2.ª Actuaciones de control técnico
Artículo 70. Definición y objeto de las actuaciones de control técnico. Artículo 71. Alcance de las actuaciones de control técnico. Artículo 72. Finalización de las actuaciones de control técnico.
SECCIÓN 3.ª Actuaciones de control de calidad
Artículo 73. Definición y objeto de las actuaciones de control de calidad. Artículo 74. Principios rectores de las actuaciones de control de calidad. Artículo 75. Alcance de las actuaciones de control de calidad. Artículo 76. Finalización de las actuaciones de control de calidad. Artículo 77. Seguimiento de los requerimientos de mejora.
SECCIÓN 4.ª Denuncia y deber de información
Artículo 78. Denuncia pública. Artículo 79. Información a remitir por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 80. Normativa aplicable.
SECCIÓN 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 81. Excusa, negativa o resistencia a la actuación de control. Artículo 82. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos. Artículo 83. Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría. Artículo 84. Identificación del auditor de cuentas en sus trabajos. Artículo 85. Realización de trabajos de auditoría sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Artículo 86. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 87. Normas especiales. Artículo 88. Cancelación de la inscripción de las sanciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
SECCIÓN 3.ª Del procedimiento sancionador
Artículo 89. Plazo de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos. Artículo 90. Actuaciones previas y prescripción. Artículo 91. Acuerdo de incoación. Artículo 92. Facultades del instructor. Artículo 93. Propuesta de resolución. Artículo 94. Resolución. Artículo 95. Acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.
SECCIÓN 4.ª Procedimiento abreviado
Artículo 95 bis. Procedimiento abreviado.
CAPÍTULO VI. De la cooperación con Estados miembros de la Unión Europea y de la cooperación internacional
SECCIÓN 1.ª Deber de colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 96. Deber de colaboración en el intercambio de información. Artículo 97. Solicitud de información. Artículo 98. Utilización de la información intercambiada. Artículo 99. Colaboración en la realización de actuaciones de control. Artículo 100. Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control. Artículo 101. Deberes de comunicación.
SECCIÓN 2.ª Supervisión de auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países
Artículo 102. Dispensas.
SECCIÓN 3.ª Coordinación con autoridades competentes de terceros países
Artículo 103. Intercambio de información.
CAPÍTULO VII. De las corporaciones de derecho público representativas de auditores
Artículo 104. Corporaciones de derecho público representativas de auditores. Artículo 105. Funciones. Artículo 106. Del acceso a la documentación y deber de comunicación de las corporaciones de derecho público representativas de auditores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Auditoría de las cuentas anuales de las entidades por razón de su tamaño. D.A. 2ª. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea. D.A. 3ª. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público. D.A. 4ª. Nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, por las circunstancias previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de este Reglamento. D.A. 5ª. Auditoría en entidades del sector público. D.A. 6ª. Pertenencia a varias corporaciones de derecho público e ingreso en el Registro de ciertas corporaciones. D.A. 7ª. Transparencia y publicidad. D.A. 8ª. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones públicas con competencias de control o inspección. D.A. 9ª. Formulación de consultas. D.A. 10ª. Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.A. 11ª. Acuerdos de intercambio de información con terceros países atendiendo al principio de reciprocidad. D.A. 12ª. Composición de los órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. D.A. 13ª. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cursos de formación teórica. D.T. 2ª. Formación práctica. D.T. 3ª. Información a remitir. D.T. 4ª. Fianza. D.T. 5ª. Periodicidad en el control de calidad. D.T. 6ª. Trabajos distintos de auditoría encomendados por disposiciones legales a auditores de cuentas. D.T. 8ª. Formación continuada.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y sociedades de auditoría.