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Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que seestablece el régimen jurídico de las sociedades degestión de activos. - Boletín Oficial del Estado de 16-11-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 17/11/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 16/11/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Objetivos de las sociedades de gestión de activos.
CAPÍTULO II. Activos transferibles a una sociedad de gestión de activos
Artículo 4. Transmisión de activos a una sociedad de gestión de activos. Artículo 5. Criterios para la definición de las categorías de activos. Artículo 6. Determinación concreta de las categorías de los activos que se han de transmitir.
CAPÍTULO III. Ajustes de valoración y valor de transmisión de los activos
SECCIÓN 1.ª Criterios para realizar ajustes de valoración
Artículo 7. Ajustes de valoración. Artículo 8. Criterios de valoración de activos que coticen en un mercado activo. Artículo 9. Criterios de valoración de activos que no coticen en un mercado activo. Artículo 10. Criterios de valoración específicos para los bienes inmuebles. Artículo 11. Criterios de valoración específicos para los derechos de crédito. Artículo 12. Criterios de valoración específicos para los instrumentos representativos del capital social.
SECCIÓN 2.ª Valor de transmisión de los activos
Artículo 13. Determinación del valor de transmisión. Artículo 14. Metodología de valoración. Artículo 15. Costes devengados y gastos incurridos.
CAPÍTULO IV. Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria
SECCIÓN 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria
Artículo 16. Constitución. Artículo 17. Objeto social. Artículo 18. Capital social. Artículo 19. Accionistas. Artículo 20. Órganos de gobierno. Artículo 21. Consejo de Administración. Artículo 22. Comité de Auditoría y Comité de Retribuciones y Nombramientos. Artículo 23. Comités de apoyo al Consejo de Administración. Artículo 24. Obligaciones generales de transparencia y de formulación de cuentas anuales. Artículo 25. Publicidad de la información legalmente requerida. Artículo 26. Informe de Actividad e Informe independiente de Cumplimiento. Artículo 27. Comisión de Seguimiento de la SAREB. Artículo 28. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
SECCIÓN 2.ª Patrimonios separados
Artículo 29. Régimen jurídico general. Artículo 30. Activo. Artículo 31. Pasivo. Artículo 32. Régimen de la transmisión de activos y pasivos. Artículo 33. Instrumentos financieros derivados y otros instrumentos de gestión de riesgos. Artículo 34. Sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB. Artículo 35. Constitución de los FAB. Artículo 36. Escritura de constitución. Artículo 37. Compartimentos. Artículo 38. Fusión y escisión. Artículo 39. Derecho de oposición de los acreedores. Artículo 40. Extinción y disolución. Artículo 41. Obligaciones de información. Artículo 42. Informe anual. Artículo 43. Informe semestral. Artículo 44. Comunicación de información significativa. Artículo 45. Cuentas anuales. Artículo 46. Auditoría de cuentas. Artículo 47. Régimen jurídico de las sociedades gestoras de los FAB.
SECCIÓN 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño
Artículo 48. Categoría de activos a transferir a la SAREB. Artículo 49. Limitación de tamaño de la SAREB.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de las obligaciones y valores que emita la SAREB como activos de sustitución. D.A. 2ª. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad. D.A. 3ª. Informe en relación con la clasificación de la SAREB a efectos de contabilidad nacional. D.A. 4ª. Ampliación de la limitación de tamaño de la SAREB.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Métodos de valoración. D.T. 2ª. Nombramiento de consejeros independientes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.