Legislación
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Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. - Boletín Oficial del Estado de 05-11-2011

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Mayo de 2022 por Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, bioliquidos y combustibles de biomasa, asi como el sistema de garantias de origen de los gases renovables.

F. entrada en vigor: 06/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 05/11/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad.
CAPÍTULO II. Criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
Artículo 4. Criterios de sostenibilidad. Artículo 5. Cálculo del efecto de los biocarburantes y biolíquidos en las emisiones de gases de efecto invernadero. Artículo 6. Formas de demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos. Artículo 7. Método de control de la trazabilidad de las características de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo largo de la cadena de producción y comercialización.
CAPÍTULO III. Sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
Artículo 8. Elementos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. Artículo 9. Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos. Artículo 10. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. Artículo 11. Información a presentar para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. Artículo 12. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos por los agentes económicos del sistema. Artículo 13. Auditorías de grupo.
CAPÍTULO IV. Biocarburantes que contabilizan el doble
Artículo 14. Biocarburantes que contabilizan el doble.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo y aplicación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero ANEXO II. Valores promedio de emisiones de gases de efecto invernadero en la fase de cultivo, calculados para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto ANEXO III ANEXO IV. Materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte