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Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-1997

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 28 de Febrero de 2018 por Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosmeticos.

F. entrada en vigor: 20/11/1997

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261

F. Publicación: 31/10/1997

  • Norma derogada con efectos de 28 de febrero de 2018. No obstante, hasta que se produzca la regulación específica de los productos de cuidado personal, continuará resultando de aplicación exclusivamente para estos productos de cuidado personal lo dispuesto en los arts. 4, 12, 13, 15, 16 y en el Capítulo VII del presente Real Decreto, este último en tanto sea compatible con el régimen de declaración responsable al que está sujeta la actividad de fabricación e importación de productos de cuidado personal.

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Exclusiones.
CAPÍTULO II. Condiciones técnico-sanitarias de los productos cosméticos
Artículo 4. Condiciones generales. Artículo 5. Prohibiciones.
CAPÍTULO III. Requisitos de información
Artículo 6. Documentación técnica. Artículo 7. Registro de responsables de puesta en el mercado. Artículo 8. Información a efectos de tratamiento médico. Artículo 9. Declaraciones especiales. Artículo 10. Registro.
CAPÍTULO IV. Actuaciones de las Administraciones públicas
Artículo 11. Facultad de actuación. Artículo 12. Confidencialidad. Artículo 13. Inspección. Artículo 14. Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.
CAPÍTULO V. Etiquetado y publicidad
Artículo 15. Etiquetado. Artículo 16. Publicidad.
CAPÍTULO VI. Confidencialidad
Artículo 17. Confidencialidad de ingredientes.
CAPÍTULO VII. Actividades de fabricación e importación
Artículo 18. Autorización de actividades.
CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
Artículo 19. Infracciones. Artículo 20. Calificación de infracciones. Artículo 21. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Norma básica. D.A. 2ª. Productos de higiene personal. D.A. 3ª. Oficinas de farmacia. D.A. 4ª. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. D.A. 5ª. Comité Asesor de Cosmetología. D.A. 6ª. Información a la Comisión Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos para la comercialización de productos cosméticos. D.T. 2ª. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988. D.T. 3ª. Plazo de adecuación de los productos dentífricos y otros productos. D.T. 4ª. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo normativo. D.F. 2ª. Establecimiento de criterios de calidad química y microbiológica. D.F. 3ª. Modificación de la información a efectos de tratamiento médico. D.F. 4ª. Modificación de determinada fecha de prohibición. D.F. 5ª. Prohibición de comercialización. ANEXO I. Lista indicativa por categorías de los productos cosméticos ANEXO II (1). Lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos ANEXO III ANEXO IV ANEXO V. Lista indicativa de productos cosméticos decorativos ANEXO VI. Lista de agentes conservadores que pueden contener los productos cosméticos ANEXO VII. Lista de filtros ultravioletas que pueden contener los productos cosméticos ANEXO VIII. Símbolo de remisión al consumidor a la lista de ingredientes ANEXO VIII bis. Símbolo que indica el plazo de utilización de los productos cosméticos después de su apertura ANEXO IX. Lista de métodos validados alternativos a los ensayos en animales ANEXO X. Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17