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REAL DECRETO 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. - Boletín Oficial del Estado de 19-01-2008

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 17

F. Publicación: 19/01/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de las cargas duraderas. D.A. 2ª. Actuaciones anteriores a la entrada en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Funcionamiento provisional de los registros ministeriales existentes. D.T. 2ª. Fundaciones en proceso de constitución y actos pendientes de inscripción de fundaciones ya constituidas. D.T. 3ª. Depósitos de cuentas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas de igual o menor rango.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento. Artículo 2. Objeto del Registro. Artículo 3. Naturaleza del Registro. Artículo 4. Régimen jurídico. Artículo 5. Acceso al Registro. Artículo 6. Principio de colaboración. Artículo 7. Principios registrales.
CAPÍTULO II. Organización del Registro
SECCIÓN 1.ªCUESTIONES GENERALES
Artículo 8. Organización administrativa. Artículo 9. Encargado del Registro. Artículo 10. Funciones del Registro. Artículo 11. Sujetos inscribibles. Artículo 12. Estructura del Registro. Artículo 13. Sistema de hoja personal.
SECCIÓN 2.ª LOS LIBROS
Artículo 14. Libro diario. Artículo 15. Libros de inscripción. Artículo 16. Libro de legalizaciones. Artículo 17. Libro de planes de actuación y cuentas anuales. Artículo 18. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
SECCIÓN 3.ª LOS ASIENTOS
Artículo 19. Clases de asientos. Artículo 20. Ordenación de los asientos. Artículo 21. Redacción de los asientos. Artículo 22. Contenido de los asientos. Artículo 23. Constancia de la identidad.
CAPÍTULO III. Inscripción de las fundaciones y de sus actos
Artículo 24. Actos sujetos a inscripción. Artículo 25. Títulos inscribibles. Artículo 26. Plazo de solicitud de inscripción. Artículo 27. Requisitos formales de la documentación. Artículo 28. Calificación e inscripción registral. Subsanación y plazos. Artículo 29. Notificación de las actuaciones. Artículo 30. Publicación en el BOE. Artículo 31. Primera inscripción de fundaciones. Artículo 32. Primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras. Artículo 33. Inscripciones posteriores. Artículo 34. Inscripción de modificaciones estatutarias. Artículo 35. Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de los patronos. Artículo 36. Inscripción del cese de los patronos. Artículo 37. Inscripción de los apoderamientos generales y de las delegaciones de facultades. Artículo 38. Inscripción de la fusión de fundaciones. Artículo 39. Inscripción de la extinción de fundaciones. Artículo 40. Cancelación registral de las fundaciones. Artículo 41. Inscripción de liquidación de las fundaciones.
CAPÍTULO IV. Otras funciones del Registro
SECCIÓN 1.ª LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS
Artículo 42. Legalización de los libros. Artículo 43. Requisitos de los libros para su legalización. Artículo 44. Solicitud de legalización.
SECCIÓN 2.ª NOMBRAMIENTO DE AUDITORES DE CUENTAS Y DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 45. Nombramiento de auditores de cuentas. Artículo 46. Depósito de documentación y constancia de actos, documentos y negocios jurídicos.
CAPÍTULO V. De la Sección de denominaciones
Artículo 47. Contenido de la sección de denominaciones. Artículo 48. Autorización de nombre o denominación. Artículo 49. Certificación de denominación. Artículo 50. Certificación negativa de denominación. Artículo 51. Reserva temporal de denominación. Artículo 52. Cancelación de denominaciones.
CAPÍTULO VI. Publicidad del registro
Artículo 53. Publicidad formal. Artículo 54. Certificaciones. Artículo 55. Clases de certificación y de nota.
CAPÍTULO VII. Principio de colaboración
Artículo 56. Colaboración entre el Registro y los registros autonómicos. Artículo 57. Flujos de información entre registros en materia de denominaciones. Artículo 58. Colaboración con los Protectorados. Artículo 59. Colaboración con el Consejo Superior de Fundaciones.